este JUZGADO TERCERO DEL PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA, en razón de la cuantía, planteada por el Juez Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren del estado Lara, por Daños Y Perjuicios Por Accidente De Tránsito, intentada por el ciudadano Wilmer José Sira Alvarado, asistido debidamente por los abogados Gregoria Lucia Linares Linares Y Juan Antonio Gutiérrez Pérez, contra el ciudadano Rubén Darío Colina., antes identificados,