Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY NIEGA el otorgamiento del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena o de alguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al penado de autos, {.......}, titular de la cédula de identidad {.......}, y acuerda mantener su reclusión