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DISPOSITIVA.
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO:IMPROCEDENTES LOSALEGATOS DE INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL y ACUMULACION DE PRETENSIONES, realizados por la parte intimada.SEGUNDO:HA LUGAR EN DERECHO la pretensión de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, intentada por el abogadoCESAR ALBERTO CALDERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.- V- 17.195.695, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el No.- 143.952, contra el ciudadano MIGUEL ALFONSO ARRIAGA VICUÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 16.972.137, y de este domicilio.TERCERO: En consecuencia, se condena alaparte intimada a pagar al intimante la suma de CIENTO NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS BOL.....