Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de CONSIGNACION DE CANON DE ARRENDAMIENTO presentada por la por la ciudadana IRAIDA JOSEFINA FINOL PRADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-3.649.901, asistida por la Abogado NORA GIMENEZ DE GUART, Inpreabogado N° 20.909, consistente en un apartamento ubicado en el Conjunto Residencial LUIS MIGUEL, Segunda Etapa, Torre D, apartamento N° 34, piso 03, Urbanización el Parque, calle Los Comuneros, Barquisimeto, estado Lara, de conformidad a lo establecido al artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, y a las disposiciones legales de la Ley Especial Para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, antes señaladas.