En relación a la prueba promovida en el capitulo cuarto de la confesión espontánea, este Juzgado la declara inadmisible por ilegal pues los alegatos efectuados por las partes tanto en el libelo como en la contestación solo delimitan el tema litigioso, no están investidos de animus confitendi, por tanto, se declara inadmisible por ilegal. Así se establece.-