Por las motivaciones que anteceden, este JUZGADO PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR SEDE CIUDAD BOLIVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 6, numeral 5, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declara: INADMISIBLE la pretensión de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el cciudadano ALVARO LUIS INFANTE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 12.154.189, debidamente representado por su apoderado judicial ciudadano JESUS ANDRES DURAN ROMERO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 181.060, en contra de la Decisión dictada por Tribunal y la Junta Directiva del SINDICATO SECTORIAL DE TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS PETROLERAS, SIMILARES y CONEXAS DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOATE.....