ESTE TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE CONTROL CON SEDE EN CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el articulo 236 en su Cuarto Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA: PRIMERO: El Cese de la medida de privación judicial preventiva de libertad, decretada en fecha Dos (02) de Julio de 2014, contra del ciudadano Sargento Segundo DURAN RIVERO TITO GILBERTO, titular de la cedula de identidad Nº V-19.265.844, Plaza del de destacamento Norte del Regimiento Capital Guardia del Pueblo, quien se encuentra presuntamente incurso en el delito militar de Deserción, previsto y sancionado en el artículo 523,527 numeral 1º y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: CON LUGAR, la solicitud de imposición de la medida cautelar sustitutiva, prevista en los numeral 2º y 3º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, Sargento Segundo DURAN RIVERO TI.....