Caracas, Lunes 18 de Agosto de 2014.
204° y 155°
Causa Nº: CJPM-TM2C-152-2014
Acto: Audiencia de Oral de Imposición de Medidas Cautelares.
Juez Militar: Capitán Dennice del Valle Uzcátegui.
Secretario Judicial: Teniente Wladimir Pereira.
Fiscal Militar: Teniente de Fragata Yusnagry Dahilis Pérez
Defensor Público: Primer Teniente Daniel Peralta
Imputado: Sargento Segundo DURAN RIVERO TITO GILBERTO, titular de la cedula de identidad Nº V-19.265.844, Plaza del de destacamento Norte del Regimiento Capital Guardia del Pueblo.
Delitos: Deserción, previsto y sancionado en el artículo 523,527 numeral 1º y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.-
En la fecha de hoy, Dieciocho (18) de Agosto de 2014, siendo las 14:00 horas, día y hora fijado por el ciudadano Capitán DENNICE DEL VALLE UZCATEGUI, en su condición de Juez Militar Segunda de Control con Sede en Caracas, a los fines de llevar a efecto la Audiencia de Cese de la Privación Judicial Preventiva de Libertad e Imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 236 en su Cuarto Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadano imputado Sargento Segundo DURAN RIVERO TITO GILBERTO, titular de la cedula de identidad Nº V-19.265.844, Plaza del de destacamento Norte del Regimiento Capital Guardia del Pueblo, quien se encuentra presuntamente incurso en el delito militar de Deserción, previsto y sancionado en el artículo 523,527 numeral 1º y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, actualmente recluidos en el Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde. El ciudadano Juez Militar ordenó al Secretario Judicial explicar el motivo de la presente Audiencia Oral y verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes la ciudadana Teniente de Fragata Yusnagry Dahilis Pérez, en su condición de Fiscal Militar Segunda con Competencia Nacional, el ciudadano Primer Teniente Daniel Peralta en su condición de Defensor Público y el imputado ciudadano Sargento Segundo DURAN RIVERO TITO GILBERTO, titular de la cedula de identidad Nº V-19.265.844, Plaza del de destacamento Norte del Regimiento Capital Guardia del Pueblo. A continuación se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Teniente de Fragata Yusnagry Dahilis Pérez, en su condición de Fiscal Militar Segunda con Competencia Nacional, quien expuso: “Esta Representación Fiscal, inició Investigación Penal Militar, en contra de los ciudadanos Sargento Segundo DURAN RIVERO TITO GILBERTO, titular de la cedula de identidad Nº V-19.265.844, Plaza del de destacamento Norte del Regimiento Capital Guardia del Pueblo, quien fue privado de libertad en fecha 02 de Julio de 2014. Actualmente se encuentra recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde (CENAPROMIL); en virtud de que han transcurrido hasta el día de hoy el día Cuarenta y Seis (46) días, desde que se el decreto la Privación Judicial Preventiva de Libertad, y al Ministerio Público, y hasta la presente fecha no han sido agregados a las actas procesales que conforman el expediente investigativo solicitado por la Unidad del Destacamento Sur de la Guardia de Pueblo, los cuales son necesarios para presentar el acto conclusivo, esta Fiscalía Militar solicita, le sea impuesta una de las Medidas Cautelares Sustitutivas, prevista en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Obedece la presente, en virtud de continuar con la investigación, es todo”. De inmediato se le concedió el derecho de palabra al CAPITÁN FIGUEROA GONZÁLEZ JOSÉ en su condición de Defensor Público quien expuso: “…En mi condición de defensor del ciudadano Sargento Segundo DURAN RIVERO TITO GILBERTO, titular de la cedula de identidad Nº V-19.265.844, Plaza del de destacamento Norte del Regimiento Capital Guardia del Pueblo, estoy de acuerdo con la imposición de la medida cautelar sustitutiva prevista en el Artículo 242 de Código Orgánico Procesal Penal, en la cual mi defendido me ha manifestado comprometerse con todo lo ordenado por este Órgano Jurisdiccional, es todo” (SIC). De inmediato el Juez Militar ordeno leer por Secretaria el precepto inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al ciudadano Sargento Segundo DURAN RIVERO TITO GILBERTO, titular de la cedula de identidad Nº V-19.265.844, Plaza del de destacamento Norte del Regimiento Capital Guardia del Pueblo, quien estando libre de presión, prisión, apremio y sin juramento manifestó: “Me comprometo a cumplir con lo ordenado por este Tribunal, es todo”. A continuación ESTE TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE CONTROL CON SEDE EN CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el articulo 236 en su Cuarto Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA: PRIMERO: El Cese de la medida de privación judicial preventiva de libertad, decretada en fecha Dos (02) de Julio de 2014, contra del ciudadano Sargento Segundo DURAN RIVERO TITO GILBERTO, titular de la cedula de identidad Nº V-19.265.844, Plaza del de destacamento Norte del Regimiento Capital Guardia del Pueblo, quien se encuentra presuntamente incurso en el delito militar de Deserción, previsto y sancionado en el artículo 523,527 numeral 1º y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: CON LUGAR, la solicitud de imposición de la medida cautelar sustitutiva, prevista en los numeral 2º y 3º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, Sargento Segundo DURAN RIVERO TITO GILBERTO, titular de la cedula de identidad Nº V-19.265.844, Plaza del de destacamento Norte del Regimiento Capital Guardia del Pueblo, deberá cumplir con la siguiente Obligación: Primero: Deberá someterse al cuidado y vigilancia de la unidad, es decir, al Comandante de Destacamento Norte del Regimiento Capital de la Guardia Nacional Bolivariana, quien deberá informar a este Órgano Jurisdiccional, cada una vez al mes sobre el comportamiento del prenombrado Tropa Profesional. Segundo: el prenombrado Tropa Profesional, deberá presentarse ante este Órgano Jurisdiccional, cada treinta (30) días a partir de la presente fecha, las 09:00 horas, y si este fuere feriado el día hábil siguiente. TERCERO: CON LUGAR, la solicitud de imposición de la medida cautelar sustitutiva, prevista en los numeral 2º y 3º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal; a favor del ciudadano Sargento Segundo DURAN RIVERO TITO GILBERTO, titular de la cedula de identidad Nº V-19.265.844, Plaza del de destacamento Norte del Regimiento Capital Guardia del Pueblo CUARTO: Se ORDENA su inmediata libertad del imputado antes mencionado, quien se encuentra recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, mediante Boleta de Excarcelación Nº 10/2014. Así mismo se le informo al mencionado imputado que la incomparecencia acarrea la revocatoria de esta medida de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Juez Militar declaro concluido el acto, ordeno elaborar el acta y su correspondiente lectura. Se deja constancia finalmente de la observancia de las formalidades esenciales en la celebración de este acto concluyendo a las 14:30 horas. Es todo, termino, se leyó y conformen firman.
LA JUEZ MILITAR
DENNICE DEL VALLE UZCATEGUI
CAPITÁN
LA FISCAL MILITAR EL DEFENSOR PÚBLICO MILITAR
YUSNAGRY DAHILIS PÉREZ DANIEL PERALTA
TENIENTE DE FRAGATA PRIMER TENIENTE
EL IMPUTADO EL SECRETARIO JUDICIAL
DURAN RIVERO TITO GILBERTO WLADIMIR PEREIRA
SARGENTO SEGUNDO TENIENTE
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