Caracas, Miércoles 02 de Julio de 2014.
203° y 154°
Causa Nº: CJPM-TM2C-153-2014
Acto: Audiencia de Presentación de Imputado.
Juez Militar: Capitán Dennice del Valle Uzcátegui.
Secretario Judicial: Teniente Wladimir Pereira
Fiscal Militar: Teniente DELGADO MARIN MIGUEL ANTONIO.
Defensor: Primer Teniente Daniel Rodríguez Peralta
Imputado: S/2DO REYES CARBO MOISES ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.128.339, Plaza de la 31 Brigada de Infantería, “G/B Lucas Carbajal”.
Delitos: DESERCIÓN previsto en el artículo 523, en concordada relación con el artículo 527 ordinal 1º y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
En el día de hoy, Miércoles 02 de Julio de 2014, siendo las 14:30 horas, se procedió a celebrar audiencia oral en razón a la presentación del S/2DO REYES CARBO MOISES ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.128.339, Plaza de la 31 Brigada de Infantería, G/B Lucas Carbajal, domiciliado en Caracas, Parroquia la Pastora Casa Nº 14, teléfonos 0412- 9182609, a quien se le investiga por la presunta comisión del delito militar de DESERCION previsto en el artículo 523, en concordada relación con el artículo 527 ordinal 1º y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; estando presentes el Teniente DELGADO MARIN MIGUEL ANTONIO, Fiscal Militar Auxiliar Sexto con Competencia Nacional, el Primer Teniente Daniel Rodríguez Peralta, Defensor Público Militar y el imputado S/2DO REYES CARBO MOISES ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.128.339, Plaza de la 31 Brigada de Infantería, G/B Lucas Carbajal y Designo para que me defienda en este proceso al ciudadano Primer Teniente Daniel Peralta, Defensor Público Militar, en su condición de Defensor Público Militar”, en tal sentido y estando presente el nombrado profesional del derecho, al ser interrogado por el Juez Militar sobre su aceptación o excusa al cargo para el cual fue designado, de conformidad con lo establecido en el Articulo 139,140 y 141 todos del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó “Acepto el cargo para el cual fui designado y juro cumplir bien y fielmente la funciones inherentes al mismo”. Seguidamente la Juez Militar explica la importancia del acto y la obligación de guardar debido respeto y compostura dentro de la sala de audiencias. A continuación se le concedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público Militar, quien expuso “Vista que el ciudadano Sargento se presentó voluntariamente y que el delito de deserción tiene una pena asignada que no excede de ocho años, es por lo que solicito una de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad prevista en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y específicamente que el referido profesional quede bajo la custodia de su unidad es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Primer Teniente Daniel Rodríguez Peralta, Defensor Público Militar, quien expuso: “En mi condición de defensor del ciudadano S/2DO REYES CARBO MOISES ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.128.339, Plaza de la 31 Brigada de Infantería, G/B Lucas Carbajal, me adhiero a la solicitud fiscal por lo esta defensa solicita a la ciudadana juez le sea otorgada alguna de las medidas cautelares que se encuentran establecidas en el artículo 242 del COPP, es todo” Una vez concluidos sus argumentos la Juez Militar le concedió la palabra al S/2DO REYES CARBO MOISES ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.128.339, Plaza de la Tercera División de Infantería, quien fue impuesto del contenido del Ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y expuso: “No deseo declara me acojo al precepto Constitucional es todo”. Este Tribunal Militar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, oídos como han sido la exposición del Fiscal Militar, los alegatos de la Defensa así como también la declaración del imputado de autos, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud fiscal y de la Defensa de imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad a su defendido S/2DO REYES CARBO MOISES ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.128.339, Plaza de la 31 Brigada de Infantería, G/B Lucas Carbajal, en virtud de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal; imponiéndosele en consecuencia, las medidas cautelares sustitutivas contempladas en los numerales 2 y 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que la presentación periódica por ante este Tribunal Militar de Control, será de cada treinta (30) días contados a partir de la presente fecha, Miércoles 02 de Julio de 2014, con la finalidad de firmar el Libro de Presentaciones que al efecto se lleva en este Tribunal Militar y la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de la 31 Brigada de Infantería, G/B Lucas Carbajal, para la cual esa Unidad deberá informar una vez al mes del comportamiento del referido imputado, durante su permanencia en esa Unidad, advirtiéndosele al a este Tribunal Militar, que si el día de la presentación cae feriado o fin de semana, deberá presentarse el día hábil anterior o posterior a la fecha de su presentación; asimismo, se le advierte al imputado que de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, el incumplimiento de las medidas cautelares dará lugar a su revocatoria. SEGUNDO: Se deja sin efecto la Orden de Aprehensión Nº 100/13 de fecha 13 de Diciembre de 2013, librada en contra del ciudadano S/2DO REYES CARBO MOISES ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.128.339, Plaza de la 3º División de Infantería y ZODI. Capital, en consecuencia se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en Caracas, a los fines legales consiguientes; - Así se decide. Se procedió a suspender la audiencia siendo las 14:40 horas y reanudarla a las 14:50 horas para darle lectura al acta. Quedan las partes notificadas de la presente decisión cuya motivación se hará en el lapso correspondiente. Se deja constancia que se cumplieron con los principios y garantías procesales contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal. Háganse las participaciones correspondientes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ MILITAR,
DENNICE DEL VALLE UZCÁTEGUI
CAPITÁN
LA FISCAL MILITAR AUXILIAR SEXTO, EL DEFENSOR PÚBLICO,
DELGADO MARIN MIGUEL ANTONIO DANIEL PERALTA
TENIENTE PRIMER TENIENTE
EL IMPUTADO, EL SECRETARIO,
REYES CARBO MOISES ALEJANDRO WLADIMIR PEREIRA
S/2DO TENIENTE
|