En fuerza de las consideraciones precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda propuesta por JULIETA RUFINA CARREÑO QUIJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.880.023, debidamente asistida por el profesional del derecho JUAN CARLOS ESTEVES NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.592 contra los herederos del fallecido JUSTINO JOSE SUNIAGA ciudadanos SEUDYS MARIELINES SUNIAGA INAGA y NERVIS JOSE SUNIAGA FREITES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. 12.650.462 y 25.040.387, por inepta acumulación de pretensiones.