En fuerza de las consideraciones anteriores este JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE la demanda ACCESORIA DE ACCION MERO DECLARATIVA, en consecuencia, SIN LUGAR la apelación efectuada en fecha 10 de diciembre de 2013, por la representación judicial de la parte co-demandada, queda CONFIRMADO la sentencia de fecha 03 de diciembre de 2013, inserta a los folios del 57 al 63, que declaró Sin Lugar la cuestión previa propuesta por la parte co-demandada ciudadanos OSWALDO HERNANDEZ y SORAYA FIGUERA CARVAJAL, contenida en el ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil relativa a la prohibición de la ley de admitir la acción propuesta; dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito y Circunscripción Judicial del Esta.....