´En consecuencia, este Tribunal, en aras de lo consagrado en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1 999), y de los Principios Generales que rigen el Proceso Laboral previstos en el Capítulo I del Título I de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2 002), declara la nulidad del auto librado en fecha 12/05/2 025 cursante al folio 26 de este expediente, y ordena se libre auto donde se declare firme la sentencia Nro. 0025 dictada en fecha 25/04/2 025 (Del folio 22 al 25, ambos folios inclusive y del presente expediente) y se dé por terminado el presente expediente remitiéndose al Archivo Judicial Regional de la Circunscripción Judicial del estado Lara. ASI SE DECLARA.-´