´En fuerza de las consideraciones anteriores este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido por el ciudadano WILMAN ANTONIO MENESES DEVERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.232, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, presentada en fecha 21/02/2025 (F. 55 y vto.), contra el auto dictado en fecha 19/02/2025 (F. 53 y vto.), por el juzgado A quo, en los términos expuestos en este fallo. ´´