PRIMERO: SE DECLARO SIN LUGAR, la solicitud realizada por la defensa publica en el presente caso en relación a la nulidad absoluta de las actuaciones que conforman la presente investigación penal militar ya que no observa quien aquí juzga ninguna violación expresa a leyes, tratados y convenios internacionales conforme lo establecido en los artículo 175 de la norma adjetiva penal. SEGUNDO: SE ADMITE LA PRECALIFICACION JURIDICA DADA A LOS HECHOS, por parte de los representantes del Ministerio Publico Militar, representados en este acto por la Fiscalía Militar Décima Quinta de Valencia, en contra de los ciudadanos Primer Teniente FRANCISCO ANTONIO ESCALANTE AGUILAR, Titular de la Cedula de Identidad N°V-17.677.566, por los delitos militares de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 570, numerales 1° y ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 509 numeral 1°, todos del Código Orgánico de Justicia Mi.....