En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: ANULAN las actuaciones realizadas en este asunto desde el 23 de febrero de 2.015 (f. 147), con excepción de la incidencia de inhibición.
SEGUNDO: SE REPONE la causa al estado que el Tribunal Sexto de Sustanciación proceda a pronunciarse sobre la renuncia del poder realizada por la abogada ANALIESSE ALVARADO RODRÍGUEZ, suficientemente identificada en autos.
TERCERO: SIN LUGAR la apelación realizada por la parte actora contra la decisión de fecha 04 de mayo de 2.015, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del estado Lara.
CUARTO: No hay condenatoria en costas, dadas las resultas del fallo.