En mérito de todas las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JOSE ENRIQUE DIAZ MORGADO contra la sociedad de comercio ENMI C.A. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda RECONVENCIONAL incoada por la sociedad de comercio ENMI C.A. contra el ciudadano JOSE ENRIQUE DIAZ MORGADO