Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación con Efecto Suspensivo interpuesto por el ABG. HENRY CRESPO, Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Lara, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 10 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 22 de Mayo de 2014 y fundamentada en la misma fecha, mediante la cual impuso a los ciudadano JUAN BAUTISTA VARGAS titular de la cedula de Identidad CI: Nº 11.786.303, ELVIS JOSE SEGOVIA POICHARDO titular de la cedula de Identidad CI: Nº 20.076.694, LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del articulo 242 del COPP.
SEGUNDO: Queda CONFIRMADA la Deci.....