Por los razonamientos anteriores, este Tribunal de Control Nº 12, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado Escobar Cayama Yimmy Eduardo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.440.117, soltero, natural de Carora, Estado Lara, residenciado en el sector Dos de Calicanto, casa de platabanda, Carora, Estado Lara de conformidad con los artículos 244 y 264 Ejusdem . Notifíquese a las partes. Diaricese y Regístrese.