Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, , administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos ALICIA DEL CARMEN VALDEZ Y DAVID AGUSTIN TREROTOLA COLON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.441.206 y V-10.215.895, en fecha 10 de Julio de 1991, por ante el Registro Civil del Municipio Ribero del Estado Sucre, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. Nro. 63, del Libro de Matrimonios del año 1991, acompañada a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer .....