REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 02 de mayo de 2025
215º y 166º
I
RESOLUCION: PJ0242025000051
SOLICITANTES: ALICIA DEL CARMEN VALDEZ Y DAVID AGUSTIN TREROTOLA COLON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.441.206 y V-10.215.895, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO (SENT. 693 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TSJ).
EXPEDIENTE: MUN-2025-693
SENTENCIA DEFINITIVA.
II
Conoce este Tribunal de la presente causa, mediante escrito presentado por los ciudadanos ALICIA DEL CARMEN VALDEZ Y DAVID AGUSTIN TREROTOLA COLON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.441.206 y V-10.215.895, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado CARLOS LOPEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 231.460, partes solicitantes, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad a la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 693 en fecha 02/06/2015, Exp. 12-1163, Magistrado Ponente: Carmen Zuleta de Merchan, de carácter vinculante que incluyó el mutuo consentimiento como causal de Divorcio en el país y por ende se declare disuelto el vínculo matrimonial que une los referidos ciudadanos, alegando entre otras cosas que:
• Que en fecha 10 de Julio de 1991, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Ribero del Estado Sucre, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 63, del Libro de Matrimonios del año 1991, acompañado a la presente causa.
• Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida San Vicente de Paul, Casa sin número, Parroquia Vista Hermosa, Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar.
• Que durante su unión conyugal procrearon dos (02) hijo de nombre: ZAIR DAVID TREROTOLA VALDEZ y GINETT SANEC TREROTOLA VALDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-20.701.798, de 31 años de edad y N° V-27.955.787, de 24 años de edad.
• Que alegan la causal de mutuo consentimiento para la procedencia del divorcio, omitiendo la notificación fiscal y sin procedimiento previo.
Ahora bien, admitida la presente causa en fecha 02/05/2025, el juzgado ordenó sentenciar la causa sin dilaciones, conforme a las reglas de la jurisprudencia patria supra mencionada.
III
Ahora bien, analizado el escrito de la solicitud que dio inicio a la presente acción y los recaudos acompañados, considerando que de conformidad con la jurisprudencia patria, esto es la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02/06/2015, Exp. 12-1163, Magistrado Ponente: Carmen Zuleta de Merchan, de carácter vinculante que incluyó el mutuo consentimiento como causal de Divorcio en el país, observándose a su vez la manifestación de ambas partes en la disolución del vínculo marital y la necesidad de realizarlo sin procedimiento previo y en un solo acto.
IV
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, , administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos ALICIA DEL CARMEN VALDEZ Y DAVID AGUSTIN TREROTOLA COLON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.441.206 y V-10.215.895, en fecha 10 de Julio de 1991, por ante el Registro Civil del Municipio Ribero del Estado Sucre, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. Nro. 63, del Libro de Matrimonios del año 1991, acompañada a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. Liquídese la Comunidad Conyugal si la hubiere y ofíciese lo conducente al despacho que realizó el matrimonio civil por auto separado de esta misma fecha.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Ciudad Bolívar a los dos (02) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la federación.
LA JUEZA,
JOSMEDITH MÉNDEZ MEDINA
LA SECRETARIA
ROSEMARY ORTA
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las once horas y treinta minutos de la tarde (11:30 p.m.).
LA SECRETARIA,
ROSEMARY ORTA
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