En este sentido, es un deber atribuido a los Jueces de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo sanear algún defecto que presente el libelo de demanda, pues la depuración del libelo permite asegurar una resolución adecuada del litigio a beneficio de ambas partes, cumpliendo así con lo estipulado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 49, es por ello que se ordena a la parte actora, de conformidad con el artículo 123 numeral 4 y 5, artículo 124, primer aparte, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Primero: Indique al Tribunal la dirección de habitación exacta de los ciudadanos ELVIS VARGAS, MARLON VARGAS y ALSENIO FLORES, previamente identificados en virtud que la dirección consignada en el escrito libelar folio once (11) no es lo suficientemente clara para practicar la notificación correspondiente a los trabajadores ut supra mencionados, en caso que se requiera.
Segundo: Se insta a la parte actora a consignar cual era el.....