Establecido lo anterior se ordena notificar mediante boleta de notificación a la parte demandante para que Subsane el escrito libelar en los términos indicados, dentro de los DOS (02) DIAS HABILES siguientes a su notificación, en caso no efectuar dicha subsanación se declarara inadmisible la presente demanda conforme a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACION.-
LA JUEZ,
ABG. JULISBETH DIAZ ALVARADO,
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. EDUARDO BAEZ.