En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y del Derecho, declara: COMPETENTE al Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo para la ejecución de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Juicio en dictado en fecha 18 de Noviembre del 2011. Así se decide.
En consecuencia, se declara SIN LUGAR el conflicto negativo de competencia planteado por el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo y en razón de ello, se ordena la remisión del presente asunto al referido Juzgado, a los fines de la ejecución del fallo dictado en fecha 18/11/2011.