Este Tribunal, en virtud de que se encuentran llenos los requisitos de Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo derechos de terceros, DECLARA JUSTIFICATIVO DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus RAFAEL ALEJANDRO NORIEGA SCHUTTE, quien fuera de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.565.786, a favor de su hija (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes)y de su esposa ciudadana LILIAN JOSEFINA GRATEROL ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.910.018.