REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, dos (2) de mayo de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AH52-X-2010-000726
Principal: AP51-S-2009-021512

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente asunto signado bajo el No. AH52-X-2010-000726, y visto que transcurrió el lapso establecido por la Ley, para que la ciudadana REINA CECILIA MEDINA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-6.259.652, diera cumplimiento voluntario al Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por ella y el padre de sus hijos ciudadano EDGAR JOSE SANCHEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-6.298.243, en el escrito se solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentado en fecha 09/12/2009, y homologada por este Tribunal en fecha 17/12/2009, a favor de las adolescentes (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes) y el niño (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes), y vista asimismo la diligencia de fecha 01 de abril de 2011, suscrita por el abogado CARLOS VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.867, apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita la Ejecución Forzosa de dicho convenimiento, por lo que este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por disposición expresa del artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, decreta la EJECUCIÓN FORZOSA , en el presente procedimiento de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, relativo a los niños supra mencionados. En consecuencia, expuesto el fundamento legal ut supra, se acuerda el traslado y constitución del Tribunal se ordena el traslado y constitución del Tribunal en la siguiente dirección: Dirección: Avenida Este Cero con calle Sur 21; edificio Parque Caracas, Torre “C”, Piso 12; Apartamento 124 de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital; punto de referencia, frente del nuevo Sambil de la Candelaria, y entre Pollos Arturo’s y del Mac. Donald’s; el día miércoles veinticinco (25) de mayo de 2011, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), para que los adolescentes y el niño de autos sean entregados a su progenitor no custodio, ciudadano JHONN ANTONIO ARGUINZONES ARIAS, antes identificado en las oportunidades en que le corresponda en virtud del Acta Convenimiento donde consta el Régimen de Convivencia Familiar suscrita por las partes. A los efectos, se ordena oficiar a los Coordinadores del Equipo Multidisciplinario, del Departamento de Seguridad, y de la Unidad de Actos de Comunicaciones de este Circuito Judicial, para que se sirvan designar a los funcionarios correspondientes para que se trasladen en compañía de la ciudadana Juez y la Secretaria del Tribunal, con el fin de proceder a hacer efectiva la ejecución forzosa decretada. Igualmente, se ordena oficiar al Departamento de Técnicos Audiovisuales, también de este Circuito Judicial, a objeto de grabar las actuaciones del Tribunal del acto de la ejecución, y finalmente, al Director de la Policía Metropolitana de Caracas, para que se sirvan prestar la colaboración, y para garantizar la seguridad del Tribunal y su comitiva. En virtud de lo antes expuesto, se impone a la parte interesada a proporcionar el vehículo a objeto de facilitar el traslado a la dirección arriba señalada. Líbrese lo conducente. Cúmplase
LA JUEZ


ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA



ABG. KARINA BORREGO

RC/KB/B
AH52-X-2010-000726
Principal: AP51-S-2009-021512