REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, dos (2) de mayo de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-005121
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y vista de igual forma las testimoniales de las ciudadanas de los ciudadanos RAUL TEODORO CORDIDO MENDEZ y CARMEN EVALYN SCHWATRS DE LA ROSA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.456.968 y V-6.397.429, respectivamente, que rielan en los folios dieciséis (16) y diecisiete (17), respectivamente; este Tribunal, en virtud de que se encuentran llenos los requisitos de Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo derechos de terceros, DECLARA JUSTIFICATIVO DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus RAFAEL ALEJANDRO NORIEGA SCHUTTE, quien fuera de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.565.786, a favor de su hija (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes)y de su esposa ciudadana LILIAN JOSEFINA GRATEROL ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.910.018. Se acuerda expedir por Secretaria copia certificada de todo el expediente y oficiar a la Oficina de Atención al Público, para que haga entrega de las mismas a la solicitante, una vez consignen los fotostatos. Cúmplase.
LA JUEZA

ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA

ABG. KARINA BORREGO
RC/KB/B