DECLARO: PRIMERO: LA NULIDAD ABSOLUTA a petición de parte de la sentencia impugnada, dictada en fecha dieciséis de febrero de dos mil seis, por el Tribunal Militar Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maracay, Estado Aragua, mediante la cual CONDENÒ al ciudadano TENIENTE DE FRAGATA (ARBV) JUAN PABLO PEÑA MEJIAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.041.607, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal primero, en concordancia con el artículo 390 ordinal primero, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordancia con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, mas las accesorias de ley, a que se contraen los ordinales 1º, 2º y 3º del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, conforme a lo previsto en los artículos 190, 191 y 195 ejusdem. En consecuencia, .....