REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL
Ponente: Magistrado de la Corte Marcial
Capitán de Navío ORLANDO PULIDO PAREDES.
Vista el Acta de Inhibición, presentada por la ciudadana Teniente de Navío LORENZA DOMINGUEZ DE PONCE, Juez Militar Cuarta de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, Distrito Capital, en la causa Nº 4-005-2002, nomenclatura de ese Despacho, seguida contra el ciudadano Alistado (GN) PEDRO JOSÉ BARRIOS HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.018.885. Esta Corte Marcial, procede a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la inhibición planteada, de conformidad con lo previsto con el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en los términos siguientes:
I
FUNDAMENTACIÓN DE LA INHIBICIÓN
En fecha veinticuatro de abril de dos mil seis, la ciudadana Teniente de Navío LORENZA DOMINGUEZ DE PONCE, Juez Militar Primera de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, Distrito Capital, presentó Acta de Inhibición, en la cual expuso:
“…En mi carácter de Juez Militar Cuarta de Control de Caracas, presentó, de conformidad con lo establecido en los artículos 86 numeral 7º y 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Formal inhibición para conocer de la causa signada con el Nº 4-005-2002, (nomenclatura de este Tribunal de Control) contentiva de la investigación seguida en contra del imputado ciudadano Ex Alistado (GN) PEDRO JOSÉ BARRIOS HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº 16.018.885, por la presunta comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar; todo de conformidad con lo establecido en los artículos citados anteriormente, ello en virtud que durante la fase preparatoria o de investigación penal en la causa en referencia, la suscrita actuó como Defensora, y dado que como lo indica la citada norma, artículo 87 de tener conocimiento de la causa, se esta en obligación de inhibirse so pena de sanción…”.
II
DE LA ADMISIBILIDAD
En virtud de lo anteriormente expuesto esta Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar, con Competencia Nacional, con sede en Caracas, Distrito Capital, observa:
El Código Orgánico Procesal Penal, establece en el artículo 87 la inhibición obligatoria, en el caso que nos ocupa se evidencia que la funcionaria inhibida es la ciudadana Teniente de Navío LORENZA DOMINGUEZ DE PONCE, Juez Militar Cuarta de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, Distrito Capital, razón por la cual tiene legitimación para presentar la incidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo antes mencionado.
Por otra parte, la incidencia de la inhibición, es presentada conforme a las exigencias previstas en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, que determina que la misma se hará constar por medio de un acta que suscribirá el funcionario inhibido, como en efecto lo hizo la Juez Militar Cuarta de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, Distrito Capital.
De igual forma la Inhibición suscrita por la ciudadana Teniente de Navío LORENZA DOMINGUEZ DE PONCE, Juez Militar Cuarta de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, Distrito Capital, la presenta en relación a la causa Nº 4-005-2002, nomenclatura de ese Despacho, seguida contra el ciudadano Alistado (GN) PEDRO JOSÉ BARRIOS HERRERA.
Del mismo modo, se observa que la funcionaria inhibida fundamentó su escrito subsumiéndolo en el numeral 7 del artículo 86 y 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, que establecen: “…Artículo 86 numeral 7 …el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez;…”, y “…Artículo 87. INHIBICIÓN OBLIGATORIA. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse. Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada. Contra la inhibición no habrá recurso alguno…”.
En virtud de lo anterior, considera esta Alzada que la incidencia presentada por la ciudadana Teniente de Navío LORENZA DOMINGUEZ DE PONCE, Juez Militar Cuarta de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, Distrito Capital, reúne los requisitos necesarios para su admisión. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar, con Competencia Nacional, con sede en Caracas, Distrito Capital, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA: ADMISIBLE la INHIBICIÓN presentada por la ciudadana Teniente de Navío LORENZA DOMINGUEZ DE PONCE, Juez Militar Cuarta de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, Distrito Capital, de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 86 y 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra el ciudadano Alistado (GN) PEDRO JOSÉ BARRIOS HERRERA, titular de la cedula de identidad Nº V-16.018.885.
Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de ley, líbrese la Boleta de Notificación a la ciudadana Teniente de Navío LORENZA DOMINGUEZ DE PONCE, Juez Militar Cuarta de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, Distrito Capital.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte Marcial, en Caracas, Distrito Capital, a los dos días del mes de Mayo de dos mil seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
LOS MAGISTRADOS,
FRANCISCO RIVAS RODRIGUEZ ORLANDO PULIDO PAREDES
CORONEL (EJ) CAPITAN DE NAVIO
MATILDE RANGEL DE CORDERO HEDDY LUPPI UZCATEGUI
CORONEL (GN) CORONEL (AV)
LA SECRETARIA,
MARJORIE RANGEL ARCAY
ABOGADO
En esta misma fecha, se registro y publicó el presente auto, se expidió la copia certificada de ley, se libró Boleta de Notificación a la ciudadana Teniente de Navío LORENZA DOMINGUEZ DE PONCE, Juez Militar Cuarta de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, Distrito Capital.
LA SECRETARIA,
MARJORIE RANGEL ARCAY
ABOGADA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
LA CORTE MARCIAL
CAUSA Nº CJPM-CM-030-06
OPP/MRA.