En el caso de autos, de los documentos anexos al escrito de la solicitud, se observa que se trata de que le sea declarado como reconocido el documento que se encuentra inserto en el folio cuatro (04), favor del ciudadano RICHARD ERASMO ESCALONA RAMIREZ, y por cuanto de una revisión realizada al expediente, se evidencia que no consta en el mismo el instrumento poder que le acredita al ciudadano MARVIN BERNARDO ALI SILVA, ser apoderado de los ciudadanos NAYIBET DEL CARMEN MORALES, ORLANDO JOSE MORALES y PATRICIA CAROLINA MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros. V-12.891.620, V-14.402.359 y V-14.402.360, respectivamente, y que no se encuentra establecido en el escrito libelar de la presente solicitud de Reconocimiento en Contenido y Firma, el domicilio del ciudadano MARVIN BERNARDO ALI SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.186.353, a los fines de realizar lo conducente en la presente solicitud, evidenciándos.....