En el mismo termino de ideas, y finalizando, de aparecer clara la voluntad del legislador de no permitir la admisión de la demanda, ya que de lo contrario priva el principio in dubio pro actione. El caso de autos, ya expuesto, no esta previsto en norma alguna ni causal alguna de inadmisibilidad, por lo tanto en criterio del Tribunal debe darse acceso a la acción para que en la oportunidad correspondiente se discuta sobre el asunto, pues de lo contrario se estaría violando el derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el articulo 26 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que no es otro que el derecho de acceso a un proceso no desnaturalizado, que pueda cumplir su misión de satisfacer la pretensiones que se formulen, razón por la cual este Tribunal admitió la solicitud y siguió el procedimiento referente al mismo y ante la consecuencia que trae la no comparecía de la demandada conforme lo establece el Articulo 1.364 del Código Civil, este Tribunal .....