este Juzgado Tercero Del Primera Instancia En Lo Civil Mercantil Y Tránsito Del De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA, en razón de la cuantía planteada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del estado Lara,, en el juicio por motivo ACCIÓN REIVINDICATORIA, instaurada por el abogado en ejercicio CARMINE EDUARDO PETRILLI STELLUTO, Inpreabogado Nro. 108.822, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana NELLYS OMAIRA DIAZ, en contra del ciudadano MAUEL SALGADO, ambos ampliamente identificados en el encabezado del presente fallo.