REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de abril de dos mil veinticuatro
213º y 165º
ASUNTO: KP02-V-2024-000710
DEMANDANTE: NELLYS OMAIRA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.857.874.
DEMANDADO: MANUEL SALGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.409.608.
MOTIVO ACCIÓN REIVINDICATORIA (aceptación de la competencia)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la demanda con motivo de ACCIÓN REIVINDICATORIA, instaurada por el abogado en ejercicio CARMINE EDUARDO PETRILLI STELLUTO, Inpreabogado Nro. 108.822, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana NELLYS OMAIRA DIAZ, en contra del ciudadano MAUEL SALGADO, ambos ampliamente identificados en el encabezado del presente fallo; y vista la Declinatoria de Competencia en Razón de la Cuantía, planteada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del estado Lara en fecha 05/03/2024, en los siguientes términos:
“…evidencia quien aquí juzga, que la cuantía establecida por la parte actora en su escrito de demanda supera las tres mil veces al tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor establecido por el Banco Central de Venezuela, correspondiéndole el conocimiento de los juicios contenciosos –como en el caso bajo análisis- a un Juzgado de primera Instancia Categoría B en el escalafón judicial…”
Ahora bien la Resolución N° 2023-0001, de fecha 24 de mayo de 2023, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, dispone:
“…Artículo 1: “Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela…” (Subrayado del Tribunal).
Del contenido de la Resolución recién citada, es evidente que la competencia establecida para los Tribunales de Primera Instancia corresponde aquellas demandas cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, y por cuanto la parte actora, estimó el valor de la acción en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00) los cuales de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 2023-0001 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha veinticuatro (24) de mayo de 2023, equivalen al tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, específicamente el Euro que para el día tiene un precio de TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 37.68), a la cantidad de TRECE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON SESENTA Y CUATRO EUROS (E 13.269,64), este Juzgado asume la competencia para conocer de esta causa. Y así se decide.
D E C I S I Ó N
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Tercero Del Primera Instancia En Lo Civil Mercantil Y Tránsito Del De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA, en razón de la cuantía planteada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del estado Lara,, en el juicio por motivo ACCIÓN REIVINDICATORIA, instaurada por el abogado en ejercicio CARMINE EDUARDO PETRILLI STELLUTO, Inpreabogado Nro. 108.822, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana NELLYS OMAIRA DIAZ, en contra del ciudadano MAUEL SALGADO, ambos ampliamente identificados en el encabezado del presente fallo.
En consecuencia agréguese a las causas llevadas por este Tribunal, por lo que una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, sin que se interponga el recurso de Ley contra la presente decisión, por auto separado este Despacho se pronunciara sobre la admisión de la misma.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara, en Barquisimeto, a los 02 días del mes de Abril del año 2024. Años: 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Juez Suplente,
Abg. Josmery Enid Parra De Montes La Secretaria,
Abg. María José Lucena Garrido
JEPM/MJLG/mdn.-
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