DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, esta Sala Nº 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad la ley, emite el siguiente pronunciamiento, DECLARA: SIN LUGAR la inhibición propuesta por la abogada Niurka González, procediendo en su condición de Jueza Segunda de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, por no estar totalmente ajustada a derecho y a la norma invocada por la misma, por cuanto carece de asidero en las leyes que regulan el proceso, toda vez que no se encuentra configurada la causal de inhibición a que se contrae el ordinal 8º del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, ni tampoco la presencia de riesgo alguno que comprometa seriamente la imparcialidad, objetividad y transparencia de la jueza proponente a la hora de pronunciarse sobre el mérito de la referida causa; en consecuen.....