Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la INTERDICCIÓN DEFINITIVA de la ciudadana AQUILA MARGARITA ASTUDILLO y se designa como TUTOR INTERINO a la ciudadana EGDA SORAYA JOHN ASTUDILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.341.275, todo ello de conformidad con las disposiciones legales, doctrinarias, y jurisprudenciales, ya citadas y los artículos 12, 15, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.
Queda así CONFIRMADA la sentencia dictada en fecha 19 de Octubre de 2016, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Marítimo de este Circuito y Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Mercantil y Agrario de este Circuito y Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.