Competencia Civil
De las partes, sus apoderados y de la causa
PARTE SOLICITANTE:
Los ciudadanos EDGAR SORAYA JOHN ASTUDILLO, GRISKA MARGARITA JOHN ASTUDILLO, ESTHER VENICIA JOHN ASTUDILLO, DAFNA YAJAIRA JOHN ASTUDILLO Y ESTEBAN JOSE JOHN ASTUDILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad N° V-5.341.275, V-5.341.274, V-8.179.639, V-8.179.640 y 9.947.910, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado ARMANDO VILLARROEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.388 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL:
Abogado ARMANDO VILLARROEL, inscrito en el IPSA bajo el Nº 35.975.
MOTIVO:
INTERDICCIÓN, que cursó por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
EXPEDIENTE:
N° 17-5424
Se encuentran en esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud del auto cursante al folio 146, de fecha 16 de Noviembre de 2017, que ordena remitir el presente expediente por consulta, conforme a lo dispuesto en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, inserta del folio 135 al 142, de fecha 19 de Octubre del 2016, que declaró CON LUGAR la solicitud presentada por los ciudadanos EDGAR SORAYA JOHN ASTUDILLO, GRISKA MARGARITA JOHN ASTUDILLO, ESTHER VENICIA JOHN ASTUDILLO, DAFNA YAJAIRA JOHN ASTUDILLO Y ESTEBAN JOSE JOHN ASTUDILLO y sen consecuencia se decretó la INTERDICCION DEFINITIVA de la ciudadana AQUILA MARGARITA ASTUDILLO.
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
CAPITULO PRIMERO
1.- Limites de la controversia
1.1.- Alegatos de la parte demandante.
Cursa del folio 01 al 02, escrito contentivo de libelo de demanda con (28) recaudos anexos, presentado por los ciudadanos EDGAR SORAYA JOHN ASTUDILLO, GRISKA MARGARITA JOHN ASTUDILLO, ESTHER VENICIA JOHN ASTUDILLO, DAFNA YAJAIRA JOHN ASTUDILLO Y ESTEBAN JOSE JOHN ASTUDILLO, parte actora en la presente causa y debidamente asistidos por el abogado ARMANDO VILLARROEL, el cual alega lo que de seguida se sintetiza:
- Que los solicitantes son hijos habidos del matrimonio con su padre el ciudadano: Esteban John Fallecido en fecha 5 de enero del año 2016 tal y como se evidencia en el acta de defunción que se anexa a la presente así como también el acta de matrimonio (…), y la cualidad de hijos de su progenitora se evidencia en las respectivas actas de nacimiento que anexaron. La cualidad de viuda de su progenitora se evidencia de las actas de matrimonio y de defunción de su padre.
- Que su progenitora cuenta con 82 años de edad y esta padeciendo de la enfermedad conocida como ALZHEIMER (…), se trata de una enfermedad mental progresiva que se caracteriza por una degeneración de las células nerviosas del cerebro y una disminución de la masa cerebral. Es la forma mas común de la demencia entendiendo este en forma general para describir la perdida de memoria y de otras habilidades intelectuales. Las manifestaciones mas evidentes son la perdida de memoria, desorientación temporal y espacial, deterioro intelectual y personal (…), y es tan severa que interfiere con la vida cotidiana de quien la padece afectando igualmente a su entorno familiar. A medida de que padece la enfermedad (…), la a obligado a permanecer postrada en una cama totalmente dependiente de toda actividad física como lo son su alimentación, aseo y movilización, ante su deterioro físico evidente, actividades están suplidas en su totalidad por sus hijos y con la ayuda de personas afines y cercanas a la familia.
- Que actualmente presenta un cuadro demencial “estadio III”. Tales manifestaciones se pueden evidenciar en el informe médico elaborado en fecha 04 de Diciembre del 2015, por el doctor Claudio Núñez, titular de la cedula de identidad V-7.354566 e inscrito en el MPPS bajo el numero N°37830, especialista en neurología, el cual anexan a la presente solicitud.
- Que se evidencia que su madre, la ciudadana AQUILA MARGARITA ASTUDILLO, se encuentra en un estado de defecto intelectual, es decir, afectada en sus facultades cognoscitivas y potestativas volitivas, su psiquis (mente), además de las limitaciones físicas que la mantienen postrada, con capacidad de hablar y recibir alimento solo de manera asistida, tan difícil situación la hace incapaz de proveer a sus propios intereses, en fin, de valerse por si misma para la actividad física e intelectual alguna.
- Que se le impide disponer de los beneficios sociales que disfruta (pensión por vejes del IVSS y su pensión por sobreviviente de su fallecido esposo, cantidades que pretende utilizarse para adquirir por lo menos parte de medicinas y alimentos para su manutención, montos que no pueden hacerse efectivo por razones aquí expuestas.
- que sobre los hechos aquí señalados se ordene la averiguación con el objeto de que declare la INTERDICCION de su progenitora, en procura de que adquiera o recobre su capacidad y con ese propósito aplicar principalmente los productos de sus bienes, todo con fundamento en los artículos 393, 395, 396, 398, 399, 309, 401 del Código Civil y 733, 734 y 735 del Código de Procedimiento Civil.
1.1.1.- Recaudos acompañados junto al libelo de demanda:
• Copias de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos AQUILA MARGARITA ASTUDILLO DE JOHN y su fallecido esposo ESTEBAN JOHN.
• Copia del acta de matrimonio de los ciudadanos AQUILA MARGARITA ASTUDILLO DE JOHN y ESTEBAN JOHN.
• Copia de cedula de identidad y acta de nacimiento de la ciudadana EDGAR SORAYA JOHN ASTUDILLO.
• Copia de cedula de identidad y acta de nacimiento de la ciudadana GRISKA MARGARITA JOHN ASTUDILLO.
• Copia de cedula de identidad y acta de nacimiento de la ciudadana ESTHER VENICIA JOHN ASTUDILLO.
• Copia de cedula de identidad y acta de nacimiento de la ciudadana DAFNA YAJAIRA JOHN ASTUDILLO.
• Copia de cedula de identidad y acta de nacimiento del ciudadano ESTEBAN JOSE JOHN ASTUDILLO.
• Original de informe medico elaborado por el Dr. Claudio Nuñez relacionado con el padecimiento de la ciudadana AQUILA ASTUDILLO DE JOHN.
- Cursa al folio 32 al 35, auto de fecha 16/03/2016, dictado por el Tribunal de la causa mediante el cual ADMITE la presente solicitud y ordena notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, acordó averiguación sumaria de los hechos imputados, se ordenó examen medico neurológico de la ciudadana AQUILA ASTUDILLO, se acordó oficiar al IVSS jefe de servicios neurológicos para que sea practicada dicha valoración medica (…).
- Cursa al folio 46 diligencia de fecha 03/05/2016, diligencia presentada por el abogado Armando Villarroel en su carácter de apoderado judicial de la parte actora.
- Cursa al folio 47, auto de fecha 15 de junio de 2016, en el cual vista la diligencia presentada en fecha 03/05/2016 por el abogado Armando Villarroel en su carácter de apoderado judicial de la parte actora se acuerda y se ordena librar un nuevo oficio, solicitando tanto la designación de un especialista neurólogo y un psiquiatra por lo que se deja sin efecto el oficio N°16-0.223 y se ordena librar nuevo al referido hospital.
- Cursa al folio 50 de fecha 20 de Julio de 2016, diligencia presentada por el abogado Armando Villarroel en su carácter de apoderado judicial de la parte actora donde consigna acuse de recibo del oficio enviado por el tribunal a-quo y la tarjeta de control de citas que fue entregada para la consulta de neurología, así también manifiesta que para esa fecha no se había podido obtener la cita para psiquiatría en virtud de que la institución exige para su realización que la paciente sea trasladada hasta la sede del hospital pero la misma esta impedida por su condición cuadriplejica por la enfermedad de alzheimer, solicitando se considere realizar la evaluación por un solo facultativo, bien sea neurólogo o psiquiatra(…) asumiendo los familiares la responsabilidad de trasladar al profesional designado.
- Cursa al folio 55, auto de fecha 27 de julio de 2016, en el cual vista la diligencia presentada en fecha 20/07/2016 por el abogado Armando Villarroel en su carácter de apoderado judicial del solicitante se acuerda y se ordena librar un nuevo con el objeto de que se le realice a la ciudadana Aquila Astudillo un solo facultativo bien sea neurólogo o psiquiatra o internista especialistas todos a tratar la enfermedad que padece la afectada (…).
- Cursa al folio 58, de fecha 19/09/2016, diligencia presentada por el abogado Armando Villarroel en su carácter de apoderado judicial de la parte solicitante donde consigna informe medico realizado a la ciudadana Aquila Astudillo efectuado en su casa de acuerdo a las instrucciones dadas por el tribunal(…).
- Seguidamente Cursa al folio 59 al 60, informe medico emitido por el Dr. JESÚS ORTEGA, en el cual diagnostica demencia estadio III. Enfermedad tipo Alzheimer.
- Consta al folio 67 al 68, acta de fecha 20/10/2016 contentiva de la declaración de la testigo de interdicción, que contiene el interrogatorio de la ciudadana EDGAR SORAYA JOHN ASTUDILLO, quien se le interrogo los siguientes particulares: (Sic…) “PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo si conoce a la ciudadana AQUILA MARGARITA ASTUDILLO viuda de john? Contestó: Si. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo que nexo la une a la ciudadana AQUILA MARGARITA ASTUDILLO viuda de john? Contestó: Es mi madre. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo si tiene conocimiento de algún padecimiento o enfermedad de la ciudadana AQUILA MARGARITA ASTUDILLO viuda de john? Contestó: Si. CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo si tiene conocimiento de manera general del padecimiento que sufre ciudadana AQUILA MARGARITA ASTUDILLO viuda de john? Contestó: alzhyeimer. QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo desde cuando la ciudadana AQUILA MARGARITA ASTUDILLO viuda de john tiene la enfermedad que usted señala? Contestó: aproximadamente desde el año 2010. SEXTA PREGUNTA: Diga la testigo si la ciudadana AQUILA MARGARITA ASTUDILLO viuda de john esta bajo tratamiento medico? Contestó: Si y recibe fisioterapia. SEPTIMA PREGUNTA: Diga la testigo si la ciudadana AQUILA MARGARITA ASTUDILLO viuda de john, puede disponerse por si misma, estar consiente, se puede alimentar, moverse y realizar de sus necesidad sin necesidad de alguna otra persona? Contestó: No depende 100% de nuestra ayuda, para su aseo, para su movilización ella depende nosotros de sus hijos.
- Consta al folio 69 al 70, acta de fecha 15/07/2016 contentiva de la declaración de la testigo de interdicción, que contiene el interrogatorio de la ciudadana GRISKA MARGARITA JOHN ASTUDILLO, quien se le interrogo los siguientes particulares: (Sic…) “PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo si conoce a la ciudadana AQUILA MARGARITA ASTUDILLO viuda de john? Contestó: Si. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo que nexo la une a la ciudadana AQUILA MARGARITA ASTUDILLO viuda de john? Contestó: hija. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo si tiene conocimiento de algún padecimiento o enfermedad de la ciudadana AQUILA MARGARITA ASTUDILLO viuda de john? Contestó: Si. CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo si tiene conocimiento de manera general del padecimiento que sufre ciudadana AQUILA MARGARITA ASTUDILLO viuda de john? Contestó: Si QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo desde cuando la ciudadana AQUILA MARGARITA ASTUDILLO viuda de john tiene la enfermedad que usted señala? Contestó: 2010. SEXTA PREGUNTA: Diga la testigo si la ciudadana AQUILA MARGARITA ASTUDILLO viuda de john esta bajo tratamiento medico? Contestó: Si. SEPTIMA PREGUNTA: Diga la testigo si la ciudadana AQUILA MARGARITA ASTUDILLO viuda de john, puede disponerse por si misma, estar consiente, se puede alimentar, moverse y realizar de sus necesidad sin necesidad de alguna otra persona? Contestó: No.
- Consta al folio 71 al 72, acta de fecha 20/10/2016 contentiva de la declaración de la testigo de interdicción, que contiene el interrogatorio de la ciudadana ESTHER VENICIA JOHN ASTUDILLO, quien se le interrogo los siguientes particulares: (Sic…) “PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo si conoce a la ciudadana AQUILA MARGARITA ASTUDILLO viuda de john? Contestó: Si. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo que nexo la une a la ciudadana AQUILA MARGARITA ASTUDILLo viuda de john? Contestó: Soy su hija. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo si tiene conocimiento de algún padecimiento o enfermedad de la ciudadana AQUILA MARGARITA ASTUDILLO viuda de john? Contestó: Si. CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo si tiene conocimiento de manera general del padecimiento que sufre ciudadana Aquila margarita Astudillo viuda de john? Contestó: Si. QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo desde cuando la ciudadana Aquila Margarita Astudillo viuda de john tiene la enfermedad que usted señala? Contestó: aproximadamente el año 2010. SEXTA PREGUNTA: Diga la testigo si la ciudadana Aquila margarita Astudillo viuda de john esta bajo tratamiento medico? Contestó: Si. SEPTIMA PREGUNTA: Diga la testigo si la ciudadana Aquila margarita Astudillo viuda de john, puede disponerse por si misma, estar consiente, se puede alimentar, moverse y realizar de sus necesidad sin necesidad de alguna otra persona? Contestó: No depende de sus hijos para todas las cosas. OCTAVA PREGUNTA: Diga la testigo de acuerdo a su conocimiento cual es la enfermedad que padece la ciudadana Aquila margarita Astudillo viuda de john? Contestó: alzhyeimer. NOVENA PREGUNTA: Diga la testigo de acuerdo a su apreciación y opinión quien o quienes es o son la persona adecuada para asumir las responsabilidades y derechos de la ciudadana Aquila margarita Astudillo viuda de john? Contestó: cualquiera de sus hijos.
- Consta al folio 73 al 74, acta de fecha 20/10/2016 contentiva de la declaración de la testigo de interdicción, que contiene el interrogatorio de la ciudadana DAFNA YAJAIRA JOHN ASTUDILLO, quien se le interrogo los siguientes particulares: (Sic…) “PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo si conoce a la ciudadana Aquila margarita Astudillo viuda de john? Contestó: Si. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo que nexo la une a la ciudadana Aquila margarita Astudillo viuda de john? Contestó: Soy su hija. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo si tiene conocimiento de algún padecimiento o enfermedad de la ciudadana Aquila Margarita Astudillo viuda de john? Contestó: Si. CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo si tiene conocimiento de cual padecimiento que sufre la ciudadana Aquila margarita Astudillo viuda de john? Contestó: Si alzhyeimer. QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo desde cuando la ciudadana Aquila Margarita Astudillo viuda de john tiene la enfermedad que usted señala? Contestó: 2010. SEXTA PREGUNTA: Diga la testigo si la ciudadana Aquila margarita Astudillo viuda de john esta bajo tratamiento medico? Contestó: Si toma lo normal acido fólico vitamina C. SEPTIMA PREGUNTA: Diga la testigo si la ciudadana Aquila margarita Astudillo viuda de john, puede disponerse por si misma, estar consiente permanentemente? Contestó: No es totalmente dependiente de nosotros para todo. OCTAVA PREGUNTA: Diga la testigo de acuerdo a su apreciación y opinión quien o quienes es o son la persona adecuada para asumir las responsabilidades y derechos de la ciudadana Aquila margarita Astudillo viuda de john? Contestó: cualquiera de sus hijos.
- Consta al folio 75 al 76, acta de fecha 20/10/2016 contentiva de la declaración de la testigo de interdicción, que contiene el interrogatorio del ciudadano ESTEBAN JOSE JOHN ASTUDILLO, quien se le interrogo los siguientes particulares: (Sic…) “PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce a la ciudadana Aquila margarita Astudillo viuda de john? Contestó: Si. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo que nexo lo une a la ciudadana Aquila margarita Astudillo viuda de john? Contestó: Es mi mama. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si tiene conocimiento de algún padecimiento o enfermedad de la ciudadana Aquila Margarita Astudillo viuda de john? Contestó: Si. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si tiene conocimiento de cual padecimiento que sufre la ciudadana Aquila margarita Astudillo viuda de john? Contestó: Sufre alzhyeimer. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo desde cuando la ciudadana Aquila Margarita Astudillo viuda de john tiene la enfermedad que usted señala? Contestó: 2010. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo si la ciudadana Aquila margarita Astudillo viuda de john esta bajo tratamiento medico? Contestó: tiene su medicamento normal. SEPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo si la ciudadana Aquila margarita Astudillo viuda de john, puede disponerse por si misma, estar consiente permanentemente? Contestó: No se puede valer por si misma necesita asistencia para traslado su alimentación y su aseo personal siendo este apoyo de parte de sus hijos. OCTAVA PREGUNTA: Diga la testigo de acuerdo a su apreciación y opinión quien o quienes es o son la persona adecuada para asumir las responsabilidades y derechos de la ciudadana Aquila margarita Astudillo viuda de john? Contestó: Mi hermana mayor Edgar Soraya John Astudillo como Esther Venicia John Astudillo.
- Cursa al folio 77, acta de fecha 26/10/2016 donde manifiesta el apoderado judicial de la parte solicitante qua la ciudadana Aquila Margarita Astudillo viuda de john se encuentra imposibilitada para trasladarla a la sede del tribunal para que se efectúe su respectivo interrogatorio y en virtud de ello solicita se traslade el tribunal(…) el mismo lo acuerda y ordena su traslado inmediato a la dirección de la ciudadana Aquila margarita Astudillo viuda de john y se procede a dar cumplimiento al interrogatorio ordenado de la siguiente forma: PRIMERA PREGUNTA: diga usted cual es su nombre? Contestó: No hubo respuesta. SEGUNDA PREGUNTA: diga usted si sabe que fecha es hoy? No hubo respuesta.
- Cursa al folio 79 al 81 diligencia de fecha 21/11/2016, mediante la cual el ciudadano alguacil, consigna la boleta de notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, debidamente firmada.
- Cursa al folio 83 al 85, decisión dictada en fecha 24/11/2016, por el tribunal aquo, el cual decretó “LA INTERDICCION PROVISIONAL, de la ciudadana AQUILA MARGARITA ASTUDILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.1.624.604, se designa como TUTORA INTERINO Provisional a la ciudadana EDGAR SORAYA JOHN ASTUDILLO, en su condición de hija de la inhabilitada.
- Cursa al folio 87, diligencia de fecha 24/11/2016, mediante la cual la abogada GLORINIS BARCELO en su condición de FISCAL AUXILIAR INTERINO de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público expone que revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa (…) observa la representación fiscal que en el auto de admisión se ordeno la apertura de la averiguación sumaria de los hechos (…).
- Cursa consta al folio 91, auto de fecha 01/12/2015, contentivo de la juramentación y aceptación al cargo de tutor interino de la ciudadana EGDA SORAYA JOHN ASTUDILLO.
- Cursa del folio 92, escrito de promoción de pruebas consignado en fecha 16/12/2016, por el abogado ARMANDO VILLARROEL, en su carácter de apoderado judicial de la actora.
- Seguidamente, al folio 98, consta auto de fecha 19/01/2017, mediante el cual el Tribunal de la causa admite las pruebas promovidas por la parte actora.
- Consta del 100 al 102 auto mediante el cual se declara desierto el acto para la evacuación de las pruebas testimóniales.
- Cursa del folio 103 diligencia suscrita por el abogado ARMANDO VILLARROEL, mediante la cual solicita al Tribunal fije nueva oportunidad para la evacuación de pruebas testimoniales.
- Consta del folio 104 al 110, diligencia suscrita por el abogado ARMANDO VILLARROEL, mediante la cual consigna publicación de prensa y copia de la decisión protocolizada por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Caroní.
- Cursa al folio 113 auto de fecha 17 de febrero mediante el cual el tribunal de la causa fija nueva oportunidad para promover las pruebas testimoniales solicitada por el abogado ARMANDO VILLARROEL.
- Consta al folio 114 al 115, acta de fecha 07/03/2017 contentiva de la evacuación de prueba testimonial, que contiene el interrogatorio de la ciudadana EDGAR SORAYA JOHN ASTUDILLO, quien se le interrogo de los siguientes particulares: (Sic…) PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo que relación o nexo la une a la ciudadana AQUILA ASTUDILLO DE JOHN? Contestó: Es mi mamá. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo si su madre sufre algún padecimiento o enfermedad? Contestó: Si, es diagnosticada con la enfermedad de ALZHAIMER. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo desde cuando su mama sufre de esta enfermedad aproximadamente? Contestó: fue diagnosticada en el 2010. CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo cual es el estado actual de su mama la ciudadana AQUILA ASTUDILLO? Contestó: se encuentra postrada en cama totalmente dependiente de sus hijos, su familia. QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo como o que hace para procurar la salud o bienestar de su madre? Contestó: la alimentamos, la asemos, la movilizamos en la cama, se le solicita exámenes de laboratorios, consultas médicas, se le hace fisioterapia semanalmente, se le compra lo que necesita para su bienestar físico y su calidad de vida.
- Consta al folio 116 al 117, acta de fecha 07/03/2017 contentiva de la evacuación de prueba testimonial, que contiene el interrogatorio de la CIUDADANA JOHN ASTUDILLO GRISKA MARGARITA, quien se le interrogo de los siguientes particulares: (Sic…) PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo que relación o nexo la une a la ciudadana AQUILA MARGARITA DE JOHN? Contestó: Es mi madre. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo si su madre sufre algún padecimiento o enfermedad? Contestó: Si, fue diagnosticada con ALZHAIMER. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo desde cuando su mama sufre de esta enfermedad aproximadamente? Contestó: fue diagnosticada en el 2010. CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo cual es el estado actual de su mama la ciudadana AQUILA ASTUDILLO? Contestó: en cama, no habla. QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo como o que hace para procurar la salud o bienestar de su madre? Contestó: la cuidamos los hijos la cuidamos las 24 horas. SEXTA PREGUNTA: diga la testigo como se manifiesta de parte de usted y sus familiares la atención o cuidados hacia su madre la ciudadana AQUILA ASTUDILLO? Contestó: bueno a demás de la atención continua que nosotros hacemos están las visitas de la fisioterapista, exámenes de laboratorio, atención medica en casa, por la parte internista y cardiológico.
- Consta al folio 118 al 119, acta de fecha 07/03/2017 contentiva de la evacuación de prueba testimonial, que contiene el interrogatorio de la ciudadana JOHN ASTUDILLO ESTHER VENICIA, quien se le interrogo de los siguientes particulares: (Sic…) PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo que relación o nexo la une a la ciudadana AQUILA ASTUDILLO DE JOHN? Contestó: ella es mi mama. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo si su madre sufre algún padecimiento o enfermedad? Contestó: en 2010 fue diagnosticada con ALZHAIMER. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo desde cuando su mama sufre de esta enfermedad aproximadamente? Contestó: 2010. CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo cual es el estado actual de su mama la ciudadana AQUILA ASTUDILLO? Contestó: ella depende absolutamente de nosotros sus hijos para todas las cosas, esta postrada en cama y nos turnamos la dependencia es absoluta. QUINTA PREGUNTA: diga la testigo como se manifiesta de parte de usted y sus familiares la atención o cuidados hacia su madre la ciudadana AQUILA ASTUDILLO? Contestó: le pedimos a los médicos, internistas, cardiólogos, lo que necesite laboratorios, que vaya a la casa y que le haga sus chequeos. Y el endocrino también.
- Consta al folio 120 al 121, acta de fecha 07/03/2017 contentiva de la evacuación de prueba testimonial, que contiene el interrogatorio de la ciudadana JOHN ASTUDILLO DAFNA YAJAIRA, quien se le interrogo de los siguientes particulares: (Sic…) PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo que relación o nexo la une a la ciudadana AQUILA ASTUDILLO DE JOHN? Contestó: es mi mami. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo si su madre sufre algún padecimiento o enfermedad? Contestó: fue diagnosticada con ALZHAIMER. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo desde cuando su mama sufre de esta enfermedad aproximadamente? Contestó: desde el año 2010. CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo cual es el estado actual de su mama la ciudadana AQUILA ASTUDILLO? Contestó: mi mama, ahorita es totalmente dependiente de sus hijos. QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo como o que hace para procurar la salud o bienestar de su madre? Contestó: bueno lo que hacemos es, tiene atención ella las 24 horas, recibe atención médica, aseo personal, toda su atención personal, se le da fisioterapia también. SEXTA PREGUNTA: diga la testigo como se manifiesta de parte de usted y sus familiares la atención o cuidados hacia su madre la ciudadana AQUILA ASTUDILLO? Contestó: estamos pendientes de su higiene personal, de su alimentación que sea balanceada, estamos pendientes de ella las 24 horas del día, procuramos que tenga la comodidad, para estar en cama.
- Consta al folio 122 al 123, acta de fecha 07/03/2017 contentiva de la evacuación de prueba testimonial, que contiene el interrogatorio de la ciudadana JOHN ASTUDILLO ESTEBAN JOSE, quien se le interrogo de los siguientes particulares: (Sic…) PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo que relación o nexo la une con la ciudadana AQUILA ASTUDILLO DE JOHN? Contestó: es mi madre. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo si su madre sufre algún padecimiento o enfermedad? Contestó: Si, fue diagnosticada con ALZHAIMER. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo desde cuando su mama sufre de esta enfermedad aproximadamente? Contestó: aproximadamente desde el año 2010. CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo cual es el estado actual de su mama la ciudadana AQUILA ASTUDILLO? Contestó: esta en cama, no mantiene comunicación con ninguno de nosotros y prácticamente el día lo pasa durmiendo. QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo como o que hace para procurar la salud o bienestar de su madre? Contestó: bueno mis hermanas y yo nos turnamos, para su atención es de 24 horas, y nos turnamos para su atención, alimentación, aseo etc. SEXTA PREGUNTA: diga la testigo como se manifiesta de parte de usted y sus familiares la atención o cuidados hacia su madre la ciudadana AQUILA ASTUDILLO? Contestó: como dije nos turnamos haciendo su atención, si necesita atención medica la llevamos a la fisioterapista, para su movilidad también sus exámenes de laboratorio, van a la casa las bioanalistas.
- Consta del folio 135 al 142, decisión dictada por el Tribunal de la causa, en fecha 19 de Octubre de 2016, mediante la cual declaró CON LUGAR la solicitud presentada por la parte actora y DECRETÓ LA INTERDICCION DEFINITIVA de la ciudadana AQUILA MARGARITA ASTUDILLO, asimismo se DESIGNÓ como tutor interino a la ciudadana EGDA SORAYA JOHN ASTUDILLO.
- Al folio 145, consta auto de fecha 16/11/2017, mediante el cual el Tribunal de la causa, ordena remitir el presente expediente en consulta, de conformidad con el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil.
1.2.- Actuaciones celebradas en esta alzada
- Cursa al folio 149, auto de fecha 18/12/2017, mediante el cual este Juzgado de alzada, le da entrada al presente expediente, fijando los lapsos procesales para la promoción de pruebas e informes en la referida causa. Seguidamente, al folio 152, constan notas de la secretaria en la cual se dejan constancia que ninguna de las partes hizo uso de este derecho.
- Al folio 153, cursa auto de fecha 02/02/2018, mediante el cual el tribunal fija el lapso de sesenta (60) días para dictar sentencia en la presente causa.
CAPITULO SEGUNDO
2.- Argumentos de la decisión
El eje central del presente recurso radica en la remisión del presente expediente por consulta dando cumplimiento al artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la sentencia de fecha 19 de Octubre de 2016, que declaró CON LUGAR la solicitud presentada por la parte actora y DECRETÓ LA INTERDICCION DEFINITIVA de la ciudadana AQUILA MARGARITA ASTUDILLO, asimismo DESIGNÓ como tutor interino a la ciudadana EGDA SORAYA JOHN ASTUDILLO, argumentando la recurrida que de las documentales presentadas que no fueron impugnadas en juicio emerge la convicción respecto a la enfermedad que padece la ciudadana AQUILA MARGARITA ASTUDILLO, por lo que forzosamente se debe declarar la INTERDICCION DEFINITIVA de la referida ciudadana.
Efectivamente, los ciudadanos EGDA SORAYA JOHN ASTUDILLO, GRISKA MARGARITA JOHN ASTUDILLO, ESTHER VENICIA JOHN ASTUDILLO, DAFNA YAJAIRA JOHN ASTUDILLO Y ESTEBAN JOSE JOHN ASTUDILLO, en su libelo de demanda, cursante del folio 01 y 02, aducen lo siguiente: (Sic…) “Que los solicitantes son hijos habidos del matrimonio con su padre el ciudadano ESTEBAN JOHN fallecido en fecha 5 de enero del año 2016 tal y como se evidencia en el acta de defunción que se anexa a la presente así como también el acta de matrimonio (…), que la cualidad de hijos de su progenitora se evidencia en las respectivas actas de nacimiento que anexaron (…). Que su progenitora cuenta con 82 años de edad y esta padeciendo la enfermedad de al alzheimer (…), las manifestaciones mas evidentes son la perdida de memoria y otras habilidades intelectuales en el caso de nuestra madre, la a obligado a permanecer postrada en una cama totalmente dependiente de toda actividad física como lo son su alimentación, aseo y movilización, ante su deterioro físico evidente, actividades están suplidas en su totalidad por sus hijos y con la ayuda de personas afines y cercanas a la familia. Que actualmente presenta un cuadro demencial “estadio III”. Tales manifestaciones se pueden evidenciar en el informe medico elaborado en fecha 04 de Diciembre del 2015, por el doctor CLAUDIO NÚÑEZ, titular de la cedula de identidad V-7.354.566 e inscrito en el MPPS bajo el numero N° 37.830, especialista en neurología, el cual anexan a la presente solicitud (…). Todo lo antes expuesto le impide disponer de los beneficios sociales que disfruta su pensión por vejes y pensión por sobreviviente de su fallecido esposo, cantidades que pretende utilizarse para adquirir por lo menos parte de medicinas y alimentos para su manutención (…)”
Planteada como ha quedado la controversia, este Tribunal para decidir previamente considera:
En análisis del fallo recurrido y en sintonía con lo anterior, este Juzgador observa los siguientes, aspectos:
El presente caso tiene como fin, establecer la interdicción definitiva de la ciudadana AQUILA MARGARITA ASTUDILLO, por cuanto sufre de discapacidad intelectual; la cual persigue proteger los intereses individuales del incapaz; cuya condición quedo demostrada por el informe medico practicado por el Dr. SERGIO VELASQUEZ, médico internista adscrito al Ministerio de Salud, el cual se aprecia y valora de conformidad con el artículo 507 del Código del Procedimiento Civil, cuya pruebas con los demás elementos de juicio que se analizan a lo largo de este fallo, son demostrativos de la enfermedad que padece y que trae como consecuencia un defecto intelectual grave, y así se establece.
No obstante lo anterior, este Juzgador de Alzada considera necesario hacer un análisis del procedimiento de interdicción civil pautado en nuestras normas sustantivas y adjetivas y al respecto, la Doctrina ha conceptualizado a la interdicción como la privación de la capacidad negocial en razón de defecto intelectual grave o de condena penal y como consecuencia de ello, el entredicho queda sometido en forma continua a una incapacidad negocial plena, general y uniforme.
En este sentido, el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Artículo 733: Luego que se haya promovido la interdicción, o que haya llegado a noticia del Juez que en alguna persona concurrieren circunstancias que puedan dar lugar a ella, el Juez abrirá el proceso respectivo y procederá a una averiguación sumaria sobre los hechos imputados; nombrará por lo menos dos facultativos para que examinen al notado de demencia y emitan juicio, y practicará lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil y lo demás que juzgue necesario para formar concepto.
Del análisis de la norma antes trascrita, establece que una vez promovida la interdicción, el juez abrirá el proceso respectivo y procederá a una averiguación sumaria sobre los hechos imputados; nombrará por lo menos dos facultativos para que examinen al notado de demencia y emitan juicio, y practicará lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil y lo demás que juzgue necesario para formar concepto.
En cuenta de lo anterior, el artículo 396 del Código Civil, dispone:
Artículo 396: La interdicción no se declarará sin haberse interrogado a la persona de quien se trate, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos, y en defecto de éstos, amigos de su familia. Después del interrogatorio podrá el juez decretar interdicción provisional, y nombrar un tutor interino.
Esta fase sumaria es conocida por el Juez de Primera Instancia que tenga competencia en materia de familia, y de acuerdo al artículo 395 del Código Civil, puede ser iniciada:
Artículo 395: Pueden promover la interdicción: el cónyuge, cualquier pariente del incapaz, el Sindico Procurador Municipal y cualquier persona a quien le interese. El juez puede promoverla de oficio.
Asimismo, el artículo 130 del Código de Procedimiento Civil, señala:
Artículo 130: El Ministerio Público puede proponer la demanda en las causas relativas a la oposición y anulación del matrimonio, interdicción e inhabilitación en los mismos casos y términos establecidos en el Código Civil para el Síndico Procurador Municipal y en cualesquiera otras causas autorizadas por la ley.
Ahora bien, los presupuestos de procedencia están contenidos en el Código Civil en su artículo 393, que establece:
Artículo 393: que el mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lúcidos.
Del preinsertado dispositivo legal se infiere que son dos los presupuestos de procedencia de la interdicción:
1.- Que sea mayor de edad o menor emancipado, la persona a quien se le atribuya estar denotado en incapacidad; y,
2.- Que se encuentre en estado habitual de defecto intelectual que le haga incapaz de proveer a sus propios intereses.
El primer presupuesto procesal se explica por si sólo. En tanto que con respecto al segundo ha de entenderse que el “estado habitual de defecto intelectual”, supone:
a) La existencia de un defecto intelectual. Por defecto debe entenderse el que afecte no sólo a las actividades cognoscitivas, sino también el que afecta a las facultades volitivas. Los defectos físicos no cuentan aquí, sino en la medida en que afecten a las facultades mentales.
b) Que el defecto sea grave, hasta el punto de impedir que el sujeto provea a sus intereses.
c) Que el defecto sea habitual. No bastan accesos pasajeros o excepcionales, pero tampoco se requiere que el defecto se manifieste en forma continua, pues la propia ley prevé la interdicción de personas que tengan intervalos lúcidos. (CALVO BACA, Emilio: Comentarios del Código Civil).
Obviamente, si bien para la determinación de éste segundo presupuesto se requiere del auxilio del peritaje médico; no es menos cierto que la apreciación, determinación y responsabilidad es del Juez que conozca del asunto. Esos constituyen los presupuestos de procedencia de la acción de interdicción.
En este orden de ideas, el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Artículo 734: Si de la averiguación sumaria resultaren datos suficientes de la demencia imputada, el Juez ordenará seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario; decretará la interdicción provisional y nombrará tutor interino, con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil.
Por el hecho mismo de haberse decretado la interdicción provisional, quedará la causa abierta a pruebas, instruyéndose las que promuevan el indiciado de demencia o su tutor interino y la otra parte, si la hubiere, y las que el Juez promueva de oficio. Además, en cualquier estado del proceso el Juez podrá admitir y aun acordar de oficio la evacuación de cualquiera otra prueba, cuando considere que puede contribuir a precisar la verdadera condición del indiciado de demencia.
De la norma antes trascrita, se desprende la Interdicción Provisoria la cual se rige para la denominada fase sumaria, en la que si de la averiguación sumaria resultaren datos suficientes de la demencia imputada, el Juez (i) decretará la interdicción provisional, nombrará tutor interino con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil (Art.734 C.P.C.) y ordenará seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario, quedando la causa abierta a pruebas.
Ahora bien, de la decisión tomada en ésta fase sumaria, cuando se acuerda la interdicción provisional tiene consulta obligatoria conforme a lo establecido en el artículo 736 de la norma adjetiva civil, en razón de ser el decreto de interdicción provisional una sentencia interlocutoria, a los fines de brindar seguridad jurídicas a las partes.
Posteriormente, la causa continúa por el trámite del procedimiento ordinario quedando abierta a pruebas y el mismo Juez pueda, cumplido la fase plenaria, revisar la cautela que ejerció cuando decretó la interdicción de manera provisoria.
La interdicción provisoria se constituye en un criterio discrecional del juez de la primera instancia, que sólo es objeto de revisión (vía consulta) por el Superior. Asimismo, en el caso que se niega de plano la interdicción, o se considera improcedente la interdicción y no se acuerda se trámite la inhabilitación al denotado en incapacidad. Esa decisión dictada en fase sumaria debe ser también objeto de consulta, porque hay una negativa de la interdicción y la imposición “oficiosa” del juez de iniciar un procedimiento de inhabilitación.
Asimismo, decretada la interdicción provisional, se seguirá el procedimiento del juicio ordinario hasta llegar a sentencia definitiva. Con el decreto de interdicción provisional el juicio queda abierto a pruebas, es decir, comienza a correr el lapso ordinario probatorio (Art. 396 y sig. Código de Procedimiento Civil). Durante ese lapso podrán promover y evacuar todo género de pruebas el tutor interino, el indiciado en demencia y cualquier interesado, así como oficiosamente (Art. 734 CPC) el Juez podrá adquirir pruebas que le permitan determinar la condición real de la persona a quien se le ha solicitado la interdicción.
Fenecido el lapso probatorio, el Juez determinará si confirma el decreto, acordando o decretando la interdicción definitiva del incapaz. O si lo revoca haciendo cesar el impedimento que en forma provisoria le había impuesto. Esta decisión, cualquiera que sea, será objeto también de consulta obligatoria (Art. 736 ejusdem).
De acuerdo a lo anterior y volviendo al caso de autos, se observa que es solicitada la Interdicción de la ciudadana AQUILA MARGARITA ASTUDILLO, los ciudadanos EGDA SORAYA JOHN ASTUDILLO, GRISKA MARGARITA JOHN ASTUDILLO, ESTHER VENICIA JOHN ASTUDILLO, DAFNA YAJAIRA JOHN ASTUDILLO Y ESTEBAN JOSE JOHN ASTUDILLO, para que sea declarada a su favor la solicitud, en su condición de hijos, obteniéndose que la parte acompaño a su solicitud los siguientes recaudos para demostrar su cualidad para actuar en representación de la ciudadana AQUILA MARGARITA ASTUDILLO, como son: 1. Copias de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos AQUILA MARGARITA ASTUDILLO DE JOHN y su fallecido esposo ESTEBAN JOHN. 2. Copia del acta de matrimonio de los ciudadanos AQUILA MARGARITA ASTUDILLO DE JOHN y ESTEBAN JOHN. 3. Copia de cedula de identidad y acta de nacimiento de la ciudadana EGDA SORAYA JOHN ASTUDILLO. 4. Copia de cedula de identidad y acta de nacimiento de la ciudadana GRISKA MARGARITA JOHN ASTUDILLO. 5. Copia de cedula de identidad y acta de nacimiento de la ciudadana ESTHER VENICIA JOHN ASTUDILLO. 6. Copia de cedula de identidad y acta de nacimiento de la ciudadana DAFNA YAJAIRA JOHN ASTUDILLO. 7. Copia de la cedula de identidad y acta de nacimiento del ciudadano ESTEBAN JOSE JOHN ASTUDILLO. 8. Original de informe medico elaborado por el Dr. CLAUDIO NUÑEZ relacionado con el padecimiento de la ciudadana AQUILA ASTUDILLO DE JOHN.
De igual forma, se evidencia que el Juez A quo, efectuó el interrogatorio de la ciudadana AQUILA MARGARITA ASTUDILLO, (entredicha) tal y como consta en acta de fecha 26 de Octubre de 2016, (folio 77), en el cual se dejó constancia de lo siguiente: (Sic…) “PRIMERA PREGUNTA: diga usted cual es su nombre? Contestó: No hubo respuesta. SEGUNDA PREGUNTA: diga usted si sabe que fecha es hoy? No hubo respuesta…”
Seguidamente, también consta en autos, folios 67 al 76, las declaraciones de familiares, ciudadanos EGDA SORAYA JOHN ASTUDILLO, GRISKA MARGARITA JOHN ASTUDILLO, ESTHER VENICIA JOHN ASTUDILLO, DAFNA YAJAIRA JOHN ASTUDILLO Y ESTEBAN JOSE JOHN ASTUDILLO, demostrándose lo siguiente:
• La ciudadana: EGDA SORAYA JOHN ASTUDILLO, (folio 67 y 68) promovido como testigo (Sic…) “PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo si conoce a la ciudadana Aquila margarita Astudillo viuda de john? Contestó: Si. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo que nexo la une a la ciudadana Aquila margarita Astudillo viuda de john? Contestó: Es mi madre. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo si tiene conocimiento de algún padecimiento o enfermedad de la ciudadana Aquila Margarita Astudillo viuda de john? Contestó: Si. CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo si tiene conocimiento de manera general del padecimiento que sufre ciudadana Aquila margarita Astudillo viuda de john? Contestó: alzhyeimer. QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo desde cuando la ciudadana Aquila Margarita Astudillo viuda de john tiene la enfermedad que usted señala? Contestó: aproximadamente desde el año 2010. SEXTA PREGUNTA: Diga la testigo si la ciudadana Aquila margarita Astudillo viuda de john esta bajo tratamiento medico? Contestó: Si y recibe fisioterapia. SEPTIMA PREGUNTA: Diga la testigo si la ciudadana Aquila margarita Astudillo viuda de john, puede disponerse por si misma, estar consiente, se puede alimentar, moverse y realizar de sus necesidad sin necesidad de alguna otra persona? Contestó: No depende 100% de nuestra ayuda, para su aseo, para su movilización ella depende nosotros de sus hijos”.
.
• La ciudadana: GRISKA MARGARITA JOHN ASTUDILLO, (folio 69 y 70) promovido como testigo (Sic…) ““PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo si conoce a la ciudadana Aquila margarita Astudillo viuda de john? Contestó: Si. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo que nexo la une a la ciudadana Aquila margarita Astudillo viuda de john? Contestó: hija. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo si tiene conocimiento de algún padecimiento o enfermedad de la ciudadana Aquila Margarita Astudillo viuda de john? Contestó: Si. CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo si tiene conocimiento de manera general del padecimiento que sufre ciudadana Aquila margarita Astudillo viuda de john? Contestó: Si QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo desde cuando la ciudadana Aquila Margarita Astudillo viuda de john tiene la enfermedad que usted señala? Contestó: 2010. SEXTA PREGUNTA: Diga la testigo si la ciudadana Aquila margarita Astudillo viuda de john esta bajo tratamiento medico? Contestó: Si. SEPTIMA PREGUNTA: Diga la testigo si la ciudadana Aquila margarita Astudillo viuda de john, puede disponerse por si misma, estar consiente, se puede alimentar, moverse y realizar de sus necesidad sin necesidad de alguna otra persona? Contestó: No…”
• La ciudadana: ESTHER VENICIA JOHN ASTUDILLO, (folio 71 y 72) promovido como testigo (Sic…) “PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo si conoce a la ciudadana Aquila margarita Astudillo viuda de john? Contestó: Si. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo que nexo la une a la ciudadana Aquila margarita Astudillo viuda de john? Contestó: Soy su hija. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo si tiene conocimiento de algún padecimiento o enfermedad de la ciudadana Aquila Margarita Astudillo viuda de john? Contestó: Si. CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo si tiene conocimiento de manera general del padecimiento que sufre ciudadana Aquila margarita Astudillo viuda de john? Contestó: Si. QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo desde cuando la ciudadana Aquila Margarita Astudillo viuda de john tiene la enfermedad que usted señala? Contestó: aproximadamente el año 2010. SEXTA PREGUNTA: Diga la testigo si la ciudadana Aquila margarita Astudillo viuda de john esta bajo tratamiento medico? Contestó: Si. SEPTIMA PREGUNTA: Diga la testigo si la ciudadana Aquila margarita Astudillo viuda de john, puede disponerse por si misma, estar consiente, se puede alimentar, moverse y realizar de sus necesidad sin necesidad de alguna otra persona? Contestó: No depende de sus hijos para todas las cosas. OCTAVA PREGUNTA: Diga la testigo de acuerdo a su conocimiento cual es la enfermedad que padece la ciudadana Aquila margarita Astudillo viuda de john? Contestó: alzhyeimer. NOVENA PREGUNTA: Diga la testigo de acuerdo a su apreciación y opinión quien o quienes es o son la persona adecuada para asumir las responsabilidades y derechos de la ciudadana Aquila margarita Astudillo viuda de john? Contestó: cualquiera de sus hijos…”
• La ciudadana: DAFNA YAJAIRA JOHN ASTUDILLO, (folio 73 y 74) promovido como testigo (Sic…) “PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo si conoce a la ciudadana Aquila margarita Astudillo viuda de john? Contestó: Si. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo que nexo la une a la ciudadana Aquila margarita Astudillo viuda de john? Contestó: Soy su hija. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo si tiene conocimiento de algún padecimiento o enfermedad de la ciudadana Aquila Margarita Astudillo viuda de john? Contestó: Si. CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo si tiene conocimiento de cual padecimiento que sufre la ciudadana Aquila margarita Astudillo viuda de john? Contestó: Si alzhyeimer. QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo desde cuando la ciudadana Aquila Margarita Astudillo viuda de john tiene la enfermedad que usted señala? Contestó: 2010. SEXTA PREGUNTA: Diga la testigo si la ciudadana Aquila margarita Astudillo viuda de john esta bajo tratamiento medico? Contestó: Si toma lo normal acido fólico vitamina C. SEPTIMA PREGUNTA: Diga la testigo si la ciudadana Aquila margarita Astudillo viuda de john, puede disponerse por si misma, estar consiente permanentemente? Contestó: No es totalmente dependiente de nosotros para todo. OCTAVA PREGUNTA: Diga la testigo de acuerdo a su apreciación y opinión quien o quienes es o son la persona adecuada para asumir las responsabilidades y derechos de la ciudadana Aquila margarita Astudillo viuda de john? Contestó: cualquiera de sus hijos…”
• El ciudadano: ESTEBAN JOSE JOHN ASTUDILLO, (folio 75 y 76) promovido como testigo (Sic…)“PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce a la ciudadana Aquila margarita Astudillo viuda de john? Contestó: Si. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo que nexo lo une a la ciudadana Aquila margarita Astudillo viuda de john? Contestó: Es mi mama. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si tiene conocimiento de algún padecimiento o enfermedad de la ciudadana Aquila Margarita Astudillo viuda de john? Contestó: Si. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si tiene conocimiento de cual padecimiento que sufre la ciudadana Aquila margarita Astudillo viuda de john? Contestó: Sufre alzhyeimer. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo desde cuando la ciudadana Aquila Margarita Astudillo viuda de john tiene la enfermedad que usted señala? Contestó: 2010. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo si la ciudadana Aquila margarita Astudillo viuda de john esta bajo tratamiento medico? Contestó: tiene su medicamento normal. SEPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo si la ciudadana Aquila margarita Astudillo viuda de john, puede disponerse por si misma, estar consiente permanentemente? Contestó: No se puede valer por si misma necesita asistencia para traslado su alimentación y su aseo personal siendo este apoyo de parte de sus hijos. OCTAVA PREGUNTA: Diga la testigo de acuerdo a su apreciación y opinión quien o quienes es o son la persona adecuada para asumir las responsabilidades y derechos de la ciudadana Aquila margarita Astudillo viuda de john? Contestó: Mi hermana mayor Edgar Soraya John Astudillo como Esther Venicia John Astudillo…”
De las testimoniales de los familiares se evidenció que los mismos ratifican y son consecuentes en afirmar la condición mental en la que se encuentra la entredicha ciudadana AQUILA MARGARITA ASTUDILLO. Siguiendo este orden, se evidencia que el Juez de la causa, procedió a designar al Dr. SERGIO VELASQUEZ, médico internista adscrito al Ministerio de Salud, a los fines de que se sirvan realizar examen psiquiátrico a la ciudadana AQUILA MARGARITA ASTUDILLO, de esta forma consta a los folios 59 y 60 informe emitido por el médico experto designado para la evaluación médica actualizada de la ciudadana AQUILA MARGARITA ASTUDILLO, el cual ya apreciado y valorado ut supra de conformidad con el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, se explico lo siguiente: - En la evaluación psiquiatrita consignada en fecha 19/09/2016, folio 58 al 60, se informa que (sic…) “se trata de paciente femenino de 82 años de edad quien es evaluada en su domicilio por petición de dirección de este centro, se encuentra paciente encamada, desgastada, sin escaras, depende para su alimentación y aseo de sus familiares…”. Seguidamente en la evaluación, consta informe medico emitido por Dr. SERGIO VELASQUEZ, en la cual diagnostica (sic…) “- clínicamente: con trastorno severo cognitivo y del psiquis y demencia estadio III. Enfermedad tipo Alzheimer”.
Ahora bien, del estudio de los informes efectuados por los médicos expertos designados, quedo demostrado que la ciudadana AQUILA MARGARITA ASTUDILLO, es diagnosticada clínicamente: con trastorno severo cognitivo y del psiquis y demencia estadio III. Enfermedad tipo Alzheimer, que la imposibilita valerse por sí sola hasta realizar las actividades elementales de la vida cotidiana, reduciéndole su capacidad general de obrar, lo cual llevo a la convicción de el Juez de la causa que lo prudente y necesario en este caso era decretar la Interdicción Provisional de la ciudadana AQUILA MARGARITA ASTUDILLO, designando de conformidad con el artículo 398 del Código civil como tutor interino a su hija EGDA SORAYA JOHN ASTUDILLO, en consecuencia, de conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil la causa se abrirá a pruebas, siguiéndose en lo adelante por los trámites del juicio ordinario, mediante decisión de fecha 24 de noviembre de 2016, cursante del folio 83 al 85.
Posteriormente, se resalta que en fecha 19 de Octubre de 2016, el a-quo decretó la interdicción definitiva de la ciudadana AQUILA MARGARITA ASTUDILLO, continuando entre tanto, el tutor interino designado en este juicio, la ciudadana EGDA SORAYA JOHN ASTUDILLO, cuya decisión fue remitida a este Tribunal de alzada por consulta, de conformidad con el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil.
Por lo que, de las pruebas valoradas procedentemente, contentivo de las declaraciones de familiares, e informes médicos, este juzgador observa que efectivamente la ciudadana AQUILA MARGARITA ASTUDILLO, sufre de la Enfermedad Alzheimer, arrojando un trastorno severo cognitivo y del psiquis y demencia estadio III, lo cual la incapacita de proveer sus propios intereses, y que de acuerdo a todo el material probatorio analizado precedentemente, arrojó suficientemente los elementos de juicio que sustentan la declaratoria como en efecto se hace, de la interdicción definitiva de la ciudadana AQUILA MARGARITA ASTUDILLO, en la persona de su tutor interino la ciudadana EGDA SORAYA JOHN ASTUDILLO, y así se establecerá en la dispositiva de este fallo.
Como corolario de todo lo anteriormente expuesto este Juzgador solo resta CONFIRMAR la sentencia dictada de fecha 19 de Octubre de 2016, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Marítimo de este Circuito y Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, cursante del folio 135 al 142, y así se establecerá en la dispositiva de este fallo.
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la INTERDICCIÓN DEFINITIVA de la ciudadana AQUILA MARGARITA ASTUDILLO y se designa como TUTOR INTERINO a la ciudadana EGDA SORAYA JOHN ASTUDILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.341.275, todo ello de conformidad con las disposiciones legales, doctrinarias, y jurisprudenciales, ya citadas y los artículos 12, 15, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.
Queda así CONFIRMADA la sentencia dictada en fecha 19 de Octubre de 2016, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Marítimo de este Circuito y Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Mercantil y Agrario de este Circuito y Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión y en su oportunidad devuélvase el expediente al Juzgado de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en Puerto Ordaz, a los dos (02) días del mes de abril del Dos Mil diecisiete (2018).- Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.-
El Juez,
Abog. José Francisco Hernández Osorio
La Secretaria Temporal,
Abg. Olvia Viña Herrera
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), previo anuncio de Ley, y se dejó copia certificada de esta decisión. Conste.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Olvia viña Herrera
JFHO/ovh
Exp: 17-5424
|