Por todas las razones antes expuestas y vista la solicitud fiscal este Tribunal Militar Décimo de Control con sede en Maracaibo, estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: DECLARA LA NO COMPETENCIA DEL TRIBUNAL MILITAR DECIMO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAIBO, para conocer de la presente causa, iniciada en razón a los hechos ocurridos en fecha 20 de Noviembre de 1998, en la Hacienda "Gran Venezuela", ubicada en el sector Catatumbo, del Municipio Jesús María Semprun, estado Zulia, propiedad del ciudadano FRANCO GUIZZETTI PARIS, titular de la cédula de identidad Nº V-7.775.748, en la cual un grupo no identificado de aproximadamente veintiún (21) ciudadanos con armas largas y bajo amenaza, sustrajeron de la finca setecientas cincuenta (750) reses de su propiedad, en la cual para ese momento procesal el Juzgado Militar de Primera Instancia Permanente de El Guayabo, e.....