DI S P O S I T I V A
Con fuerza en los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: Se revoca la fórmula Alternativa de cumplimiento de pena, de REGIMEN ABIERTO al ciudadano LEONARDO HERNÁNDEZ FIGUEROA, en consecuencia se ordena su ingreso a un Centro Penitenciario a los fines de cumplir con el resto de la pena impuesta. SEGUNDO: Se ordena su ingreso al centro Penitenciario de los Llanos Occidentales (CEPELLO). TERCERO: Se acuerda dejar sin efecto la Orden de Captura en contra del ciudadano, en consecuencia líbrese los oficios a los organismos de seguridad competentes. CUARTO: Se acuerda reformar el Cómputo de Pena. QUINTO: Infórmese de la presente decisión a la UNIDAD TECNICA DEL ESTADO BARINAS.
La parte dispositiva de la presente decisión fue dictada en este mismo día en presencia de todas las partes, quedand.....