/Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la pena corporal impuesta al penado WLADIMIR OSWALDO YEPEZ YEPEZ, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y POSESION SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos en los artículos 277 del Código Penal y 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Con respecto a la pena accesoria prevista en el artículo 16 numeral 2 del Código Penal, se prescinde de su imposición, atendiendo el carácter vinculante establecido en sentencia Nº 2442 de fecha 21/12/2007 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrese boleta de libertad plena SOLO POR EL PRESENTE ASUNTO quedando detenido en el Asunto KP01-P-2.....