este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA SIN LUGAR, la acción de Divorcio, intentada por el ciudadano SIXTO JOSE ZAMBRANO CONTRERAS, debidamente asistido por sus Apoderados Judiciales JULIO CESAR ALVARADO Y DEICY BERNARDE DOMINGUEZ GONZALEZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 126.060 y 53.388 y de este domicilio, contra la ciudadana ANA GRICELDA RUIZ GONZALEZ, por medio de sus Apoderados Judiciales LUIS R. GAINZA P., inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 108.945 y de este domicilio. En consecuencia, se mantiene el vínculo matrimonial que los une. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza declarativa-constitutiva de la presente acción, sustraída del régimen de las pretensiones de condena.