DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Control Nº 1 del Circuito judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, estima PROCEDENTE la Solicitud de AMPLIACION de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, incoada a favor del ciudadano EULIBETH LISSENT SANCHEZ ARRIECHE, titular de la cédula de identidad N° 19.324.208, domiciliada en la Calle 5 entre 7 y 9, Barrio san José Casa S/N en la esquina de la Panadería Mariluz detrás de la Escuela Ciudad de Maturín de esta ciudad, a cada CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS ante la Taquilla de Presentación de Imputados de este Circuito Judicial Penal.