este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos POMPEYO DE JESUS ALVARADO URDANETA y TRINA MARIA GIMENEZ DE ALVARADO, por ante la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara en fecha: 06 de septiembre de 1975, anotado bajo el No.585, del Libro de Registro Civil de Matrimonios. Durante el Matrimonio procrearon ocho hijos de nombre TRINA MARIA, NAUDY RAFAEL, OMAR POMPEYO, FRANCI VISMAR, EDELKIN CRISTINA y CARMEN DEMETRIA, que en la actualidad son mayores de edad. Liquídese la comunidad de gananciales, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines l.....