REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-F-2004-001117
DIVORCIO (185-A)
C.F. Def.
En fecha 20/12/2004, la ciudadana OFELIA DEL CARMEN ALBORNOZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.369.326, de este domicilio, asistida por el abogado Ciro Piñero, Inpreabogado N°. 23.765, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente contra el ciudadano JULIO CESAR GOMEZ GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 7.333.971, de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombres JULIO CÉSAR y YULIANA CAROLINA. Acompañó copia certificada del acta de matrimonio y de las Partidas de Nacimiento de las hijas habidas en el matrimonio. Admitida la solicitud en fecha 25/01/2005, se ordenó la citación del cónyuge demandado y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia (f. 10 y 11). El día 11/02/2.005, comparece el cónyuge demandado y manifiesta su conformidad con lo expuesto por su esposa en la solicitud de divorcio (f. 13). En fecha 17/02/2.005, la Dra. Mariela Viloria, Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: -----------------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 14 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JULIO CESAR GOMEZ GUEDEZ y OFELIA DEL CARMEN ALBORNOZ TORRES, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 855, folio 18 vto. y 19 fte. del año 1.981, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dos (02) días del mes de Marzo de dos mil cinco. AÑOS: 194° y 145°.
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
Maria Fernanda Alviarez
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
TGI/g.p.
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