éste Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley: declara dicha separación de cuerpos por estar fundamentada en causa legal. En virtud de que entre los hijos procreados por el matrimonio Barrios Gómez, se encuentran los adolescentes Luis Arturo y Javier Alexander Barrios Gómez, de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Sala de Juicio, dicta las siguientes medidas provisionales:
“Primero: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
Segundo: La guarda y custodia la ejercerá la madre ciudadana Blanca Rosa Gómez Flores
Tercero: En cuanto al régimen de visitas, será amplio, es decir, el padre podrá visitar a sus hijos Luis Arturo y Javier Alexander Barrios Gómez, cuando lo vea conveniente, siempre y cuando no interrumpa el normal desenvolvimiento de las actividades de los adolescentes inherentes a s.....