GADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 1. Carora, 02 de marzo de 2005.-

194º y 146º


Visto el escrito de solicitud de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentado por los ciudadanos Blanca Rosa Gómez Flores y Luis Durval Barrios Pereira, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.931.606 y 5.936.627, respectivamente, domiciliados en esta ciudad, debidamente asistidos por el abogado Héctor Chirinos, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 52.696, éste Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley: declara dicha separación de cuerpos por estar fundamentada en causa legal. En virtud de que entre los hijos procreados por el matrimonio Barrios Gómez, se encuentran los adolescentes Luis Arturo y Javier Alexander Barrios Gómez, de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Sala de Juicio, dicta las siguientes medidas provisionales:

“Primero: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.

Segundo: La guarda y custodia la ejercerá la madre ciudadana Blanca Rosa Gómez Flores

Tercero: En cuanto al régimen de visitas, será amplio, es decir, el padre podrá visitar a sus hijos Luis Arturo y Javier Alexander Barrios Gómez, cuando lo vea conveniente, siempre y cuando no interrumpa el normal desenvolvimiento de las actividades de los adolescentes inherentes a su formación y desarrollo integral de conformidad con lo dispuesto en los articulo 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Cuarto: En cuanto a la obligación alimentaria, el padre Luis Durval Barrios Pereira deberá suministrara sus dos (02) hijos la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo) mensuales, es decir, cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo) para cada hijo.


Notifíquese a la Lic. Edith Yelitza Caubas Castillo, Trabajadora Social de este Tribunal, a los fines de que se sirvan practicar un informe-socioeconómico a los adolescentes Luis Arturo y Javier Alexander Barrios Gómez y a los referidos ciudadanos. Notifíquese al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Líbrese boleta de notificación acompañada de copia certificada del escrito de la solicitud. Líbrense boletas de notificaciones.




LA JUEZ Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO


Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA




LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 109 - 2.005, siendo las 08:45 a.m., se libraron boletas de notificaciones y una copia certificada para archivo.



LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS









EXP. Nº 1SJ-3.386-05
RCZ/bma.01