, este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley otorga cuanto la imputada ciudadana YALISNE MARIA PEREZ SALCEDO, identificada en autos, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 256 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, Ofíciese al Director del Centro Penitenciario de Occidente lo conducente y al Comandante de Policía de esta ciudad por cuanto la acusada permanecerá bajo arresto domiciliario en su casa de habitación ubicada en el Sector Las Tunas, casa Eduvigenes, Municipio Cabudare del Estado Lara, todo de conformidad con el articulo 256 ordinal 1º en concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Regístrese, cúmplase y notifíquese.