Este Tribunal de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: IMPONER al ciudadano EMILIO COROMOTO DELGADO COLMENAREZ, ampliamente identificado en autos, la Medida Cautelar prevista en el artículo 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir debiéndose presentar cada 15 días ante la URDD y no acercarse a las víctimas de este asunto. Se acuerda el Procedimiento Ordinario. Se mantiene el presente asunto en el archivo hasta que se presenten actos conclusivos.-