Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos ciudadanos Jesús Rafael Colmenares e Isaira Gabriela Pastran Sánchez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.056.818 y V-14.842.650, respectivamente, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte del ciudadano William Denniel Chirinos Vásquez, plenamente identificado en autos, de ser Curador del adolescente y el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC, al ciudadano William Denniel Chirinos Vásquez, anteriormente señalado.