REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dos (02) de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º

ASUNTO: KP12-V-2016-000261

Demandante: Mario José Montero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.697.835.

Abogada: Eneyilda Marisol Lopez, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandada: Eliliana Gregoria Cabrera Mosquera, titular de la cédula de identidad Nº V-15.673.739.


Motivo: Aumento por Obligación de Manutención.


En fecha 19 de octubre de 2.016, el ciudadano Mario José Montero, ya identificado en representación de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistido por la Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada Eneyilda Marisol Lopez, solicitó se notificará a la madre de su hijo la ciudadana Eliliana Gregoria Cabrera Mosquera, ya identificada, a fin de ofrecer como monto por Obligación de Manutención para su hijo, la cantidad de quince mil bolívares (Bs. 15.000,00), mensuales, Igualmente, ofreció el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de educación, salud, recreación, calzado y vestido, así como el cincuenta por ciento (50%) de los gastos decembrinos, que corresponde a vestido, calzado y regalo de navidad, por otra parte ofreció la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00) de aumento anual de la Obligación de Manutención de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 369 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En dicha oportunidad consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo y copia fotostática de su cédula de identidad.
En fecha 20 de octubre de 2016, se admitió la demanda, ordenándose la notificación de la demandada y oír la opinión del niño.
En fecha 25 de octubre de 2016, se dejó constancia de la no comparecencia del niño para expresar su opinión.
En fecha 28 de octubre de 2016, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada a la demandada, debidamente firmada por la ciudadana María Mosquera, titular de la cédula de identidad Nº V-5.935.426.
En fecha 31 de octubre de 2016, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 01 de noviembre de 2016, se fijó la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día martes quince (15) de noviembre de 2016, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), entre los ciudadanos Mario José Montero y Eliliana Gregoria Cabrera Mosquera, ya identificados de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 15 de noviembre de 2016, esta Juzgadora se aboco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra. En esa misma fecha siendo día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Mario José Montero y Eliliana Gregoria Cabrera Mosquera, antes identificados, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la parte demandante, quien solicitó se fijara una nueva oportunidad, la misma fue fijada para el día 15 de diciembre de 2016, a las 09:30 a.m., de conformidad con lo establecido en las normas de los artículos 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 15 de diciembre de 2016, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Mario José Montero y Eliliana Gregoria Cabrera Mosquera, antes identificados, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la parte demandante, quien solicitó se diera por terminada la fase de mediación de la audiencia preliminar por cuanto resultó imposible lograr la misma, debido a la incomparecencia de la parte demandada.
En fecha 16 de diciembre de 2016, se fijó la audiencia de sustanciación para el día martes 31 de enero de 2017, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), entre los ciudadanos Mario José Montero y Eliliana Gregoria Cabrera Mosquera, titulares de la cédula de identidad Nº V-11.697.835 y V-15.673.739, respectivamente, de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 473 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 18 de enero de 2017, se dejó expresa constancia que venció el lapso para la consignación del escrito de pruebas y la contestación de la demanda, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, siendo que ninguna de las partes consignó su escrito de pruebas.
En fecha 31 de enero de 2017, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Mario José Montero y Eliliana Gregoria Cabrera Mosquera, antes identificados, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las partes, tal como se evidencia en acta de esa misma fecha, según consta a los folios dieciocho (18) y diecinueve (19) de autos.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda por ofrecimiento de Obligación de Manutención, presentada por el ciudadano Mario José Montero, ya identificado contra la ciudadana Eliliana Gregoria Cabrera Mosquera, ya identificada y terminado el proceso de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 02 de febrero de 2017. Años. 206º y 157º.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


ABG. BERTHA MARIA ALVAREZ ANDUEZA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 43 2.017 y se publicó siendo las 10:32 a.m.


LA SECRETARIA


ABG. BERTHA MARIA ALVAREZ ANDUEZA


KP12-V-2016-000261