PRIMERO: De conformidad con el art 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se declara ajustada a derecho la aprehensión del ciudadano LUIS ENRIQUE ALVARADO CUBIRO, C.I N° V-17.308.289, en consecuencia se declara sin lugar la solicitud de nulidad efectuada por la Defensa Pública Militar toda vez que el presente procedimiento se inició por orden de aprehensión acordada en fecha 26 de enero de 2016 y no por flagrancia. SEGUNDO: De conformidad con los art 2, 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con los art 1, 11, 13, 126, 127 y 264 del COPP, se declara con lugar la precalificación jurídica efectuada por el Fiscal Militar, por la presunta comisión de los delitos militares de INSUBORDINACIÓN, previsto y sancionado en el art 512 numeral 1 y 2, en concordada relación con el articulo 513 numeral 2, DESOBEDIENCIA, previsto en el art 519 y sancionado en el art 520, ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en los a.....