Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simon Planas del Estado Lara, garantizando el Debido Proceso y la Tutela Judicial Efectiva consagradas en su orden en los Artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional, el DECLARAR INADMISIBLE la presente Solicitud de Inspección Judicial presentada Sociedad Mercantil DISPROALCA AGRICOLA C.A., representada por su Director ciudadano Juan Antonio Castillo Changir, titular de la cedula de identidad Nro. 12.018.761, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Ramon Ray Rivero Mujica, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 131.310, de conformidad con lo establecido en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por ser contraria al Orden Público y a una disposición expresa de la Ley, en específico a lo establecida en el Artículo 1.428 del Código Civil el del artículo 938 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
LA JUEZ,
.....